La Sala Penal del TSJ hizo lugar al recurso de queja deducido por el asesor letrado José Santi, defensor del penado Ricardo Pilleri, en contra de lo resuelto por el Juzgado de Ejecución Penal número 2, que rechazó la casación interpuesta por el funcionario al estimar que la resolución atacada no era recurrible por la vía intentada.
La Sala recordó que ya ha dicho que el artículo 443 del CPP consagra el principio de taxatividad, según el cual los recursos proceden en los casos expresamente previstos. “De tal modo, si la resolución que se ataca no está captada como objeto impugnable dentro del elenco consagrado por la ley adjetiva, el recurso es formalmente improcedente, salvo que se introduzca dentro de la vía recursiva, el cuestionamiento de la constitucionalidad de las reglas limitativas a los efectos de remover tales obstáculos”, precisó.
En lo referente el recurso de casación, la Sala reiteró que el CPP limita las resoluciones recurribles a las sentencias definitivas y a los autos que ponen fin a la pena, o que hacen imposible que continúe, o que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de aquélla y a los autos que resuelven los incidentes de la ejecución.
“Bajo esta última hipótesis, la doctrina entiende por incidente de ejecución toda cuestión o controversia accesoria, promovida por el Ministerio Público (…), por parte interesada (…), organismo administrativo legitimado (…) o provocada de oficio, surgida con ocasión del proceso en su fase ejecutiva y que abre una vía de trámite distinta a la principal”, subrayó el tribunal.
Disconformidad
En consecuencia, el TSJ puntualizó que para que se materialice o se formule un incidente de ejecución basta con que exista oposición o disconformidad con respecto a las disposiciones de la autoridad ejecutiva, y la resolución judicial que sobre el incidente se dicte sólo puede ser impugnada mediante el recurso de casación.
A partir de ese marco, la Sala señaló que la petición formulada por el interno ante el juez de Ejecución Penal número 2 para solicitar que se declarara inconstitucional el inciso “c” del artículo 121 de la ley 24660, por considerarlo ilegítimo, constituía un incidente de ejecución, toda vez que reunía todas sus características definitorias. “Por ende y conforme lo dispuesto por el artículo 502 del CPP, la resolución por la cual el iudex rechazó lo solicitado por Pilleri es impugnable a través del recurso de casación, ya que resuelve el incidente de ejecución planteado”, concluyó.
Inseguridad jurídica |
Al solicitar que se ordenara conceder la casación denegada, el asesor manifestó que el criterio del juez de Ejecución Penal de 2ª Nominación era opuesto al seguido por los otros dos magistrados en la materia, lo que, a su entender, demostraba la necesidad de requerir el dictado de una resolución del Tribunal Superior que zanjara una situación de “inseguridad jurídica”. |