viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Es válido el protocolo que permite requisas sin orden

La resolución de la cartera a cargo de Bullrich establece allanamientos y requisas sin orden judicial.
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Se confirmó que no es inconstitucional la resolución 275/2016. El CELS había pedido -sin éxito- que se suspendiera de forma urgente, para proteger “derechos humanos e individuales homogéneos”

La Justicia en lo Contencioso-administrativo Federal rechazó un pedido del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) tendiente a que se suspenda cautelarmente, por inconstitucional, el Protocolo de Actuación para la realización de allanamientos y requisas personales aprobado por el Ministerio de Seguridad.
Se trata de la resolución 275/2016 de esa cartera, a cargo de Patricia Bullrich, que establece requisitos, procedimientos y pautas de actuación para las fuerzas federales en el marco de investigaciones criminales.
Entre las nuevas reglas figuran disposiciones sobre allanamientos y requisas sin orden judicial.
Sin éxito, el CELS  promovió una acción de amparo colectiva destinada, según consignó, a proteger “derechos humanos e individuales homogéneos”.
Concretamente, reclamó que se suspendieran los efectos del punto 6.4 del protocolo, que establece la posibilidad de efectuar requisas sin orden judicial.
Los tres incisos de la directiva cuestionada fijan directivas para concretar aquellas medidas, precisando que se deben basar en “indicios suficientes, fundados en información y/o conductas previas, que permitan inferir que la persona sobre la cual recaerá haya cometido, se encuentre cometiendo o pueda cometer un ilícito y que el individuo y sus pertenencias estén en la vía pública o en lugares de acceso público”.

Además, determina que ante la negativa de un ciudadano a someterse a la requisa se solicitará inmediatamente la autorización judicial para llevarla adelante, excepto que razones de urgencia ameriten que se haga sin esa manda, acotando que el sospechoso será pasible de ser imputado por el delito de resistencia a la autoridad.
El pedido de la entidad fue rechazado en primera instancia. En esa oportunidad, el a quo expresó que el texto impugnado no violenta disposiciones constitucionales, en la medida en que frente a la negativa del sujeto afectado se prevé la inmediata intervención judicial.
“En los artículos periodísticos invocados por la parte actora no se hace mención alguna al protocolo cuestionado y, en todo caso, los posibles afectados podrían plantear en el marco de las actuaciones que se labren los agravios pertinentes relacionados con las requisas y detenciones efectuadas”, enfatizó el sentenciante.
El organismo apeló el fallo, pero la Sala I de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal respaldó al juez de grado.

Discrecionalidades
Así, desestimó el argumento del  CELS, que reiteró que los nuevos criterios  flexibilizan la posibilidad de requisar sin orden y que, lejos de limitar posibles discrecionalidades de las fuerzas federales, las facilitan.
La alzada -integrada por los vocales Carlos Grecco, Clara do Pico y Rodolfo Facio- mantuvo lo resuelto por el inferior, al considerar que no estaba probada la verosimilitud del derecho invocado por el CELS.
Para el tribunal, decidir en otro sentido exigiría valorar todos los fundamentos exhibidos en la demanda, adelantando opinión sobre su eventual procedencia y avanzando sobre los presupuestos sustanciales de la pretensión, lo que no puede ser realizado por vía cautelar.

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