sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Datos personales y concursos

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 Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

Hablábamos la pasada semana respecto del uso de los datos personales en China y los riesgos para los derechos de las personas de que un Estado escudriñe el tráfico en el universo digital de sus ciudadanos, para imponer premios o castigos.
Pero no todas las amenazas en la materia provienen del Estado. Cada tanto, las vemos en el mundo real, sobre todo en las grandes superficies comerciales.
Invariablemente siempre vienen de la mano de promociones, regalos o participación en concursos. El lugar donde se llevan a cabo, por lo general, es en los stands de atención al cliente o ámbitos similares.
Allí es donde se entera quien concurre que, para participar en la promoción, retirar el obsequio o participar del concurso debe llenar una planilla con sus datos. Hasta dicho momento nada está fuera de lugar. La cuestión es que en letra chica y al pie de esa planilla se encuentra la autorización para que el grupo empresarial en cuestión sume al participante a una base de datos y le haga llegar ofertas y similares de todo tipo.
En la realidad de las cosas, no promocionan, regalan o sortean nada. Simplemente buscan conformar una base de datos con cierto perfil de consumidores. Por eso, por lo general, el obsequio o participación del caso está atado al hecho de haber realizado, en el lugar, una compra superior a un determinado monto.

No tendría nada de malo, si se advirtiera de modo abierto y como parte de la invitación al sorteo o regalo del caso. Ésa es la diferencia entre una práctica comercial de marketing o similar de buena fe y otra de tipo engañosa. Y existen leyes, como por ejemplo, la de defensa del consumidor, y otra de protección de datos personales, que penalizan la actividad de recabar datos de forma encubierta.
Dejemos algo en claro: los datos personales pertenecen a cada cual. Nadie se halla obligado a brindarlos, siquiera al Estado, salvo en los supuestos de interés público que regula la ley. Y en cuanto a su vida privada, esa potestad es cuasi absoluta.
Si uno ya los ha brindado y se arrepiente de ello, también la ley le otorga medios para revocar esa entrega de información. Por la ley de defensa del consumidor, como parte de la transacción que resulta, tiene el mismo plazo de ley para deshacerla sin tener que responder a ninguna pregunta al respecto.
En virtud de la ley de protección de datos personales, pueden dejar en la misma atención al cliente donde llenaron el dichoso cupón, una nota manifestando que desean que sus datos sean suprimidos de la base de datos de la empresa, en virtud del derecho del art. 16 de la ley nacional Nº 25326, debiéndoles notificar la respuesta dentro de los cinco días hábiles de recibido el pedido. Ante la negativa o la omisión de contestar, tras cumplirse tal plazo, se pueden interponer la acción de hábeas data judicialmente.
En este sentido, si en la planilla se ha fijado, unilateralmente, de parte de quien pidió los datos, otro domicilio en un lugar distinto de donde se llevó a cabo la actividad, a cientos de kilómetros de distancia, podría igualmente pedirse la nulidad de la cláusula por abusiva en los términos de la ley de defensa del consumidor.

Como puede verse, los riesgos para nuestra intimidad no sólo provienen del Estado ni se hallan restringidos al mundo digital. Ya que como lo dijo la Corte Suprema en su célebre caso “Kot” de 1958: “Considerando las condiciones en que se desenvuelve la vida social de estos últimos 50 años, además de los individuos humanos y del Estado, hay ahora una tercera categoría de sujetos, con o sin personalidad jurídica, que sólo raramente conocieron los siglos anteriores: los consorcios, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las grandes empresas, que acumulan casi siempre un enorme poderío material o económico. A menudo sus fuerzas se oponen a las del Estado y no es discutible que estos entes colectivos representan, junto con el progreso material de la sociedad, una nueva fuente de amenazas para el individuo y sus derechos esenciales”.
Muy sabias palabras. También, totalmente aplicables a la realidad de nuestros días.

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