La Alzada valoró que, en todo caso, el empleado bien pudo ser sancionado con una suspensión, antes de llegar a una medida tan extrema. Hacía más de 10 años que el accionante se desempeñaba en el establecimiento de la demandada
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido del actor, quien se desempeñaba como mozo, resultó ilegítimo, pues su empleador no logró acreditar cómo lo perjudicó la injuria que invocó para rescindir el vínculo, consistente en que estuvo fumando en horario de trabajo.
También alegó que tuvo una fuerte discusión con un superior jerárquico, frente a los clientes, cuando le llamó la atención por lo sucedido.
“Toda vez que el hecho, para constituir una justa causa de distracto, debe tener una gravedad de tal magnitud que pueda desplazar el principio de conservación del empleo, y siendo que no se probó la existencia de antecedentes desfavorables en un vínculo que llevaba más de una década, la decisión de la demandada resulta excesiva e ilegítima”, enfatizó.
En ese sentido, el tribunal recordó que la evaluación de la injuria -una tarea reservada a los jueces, teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad- debe realizarse, al igual que la culpa en el derecho civil, de acuerdo con las circunstancias de tiempo, lugar y persona. Así, valoró que, en todo caso, el empleado bien pudo ser sancionado con una suspensión, antes de llegar a una medida tan extrema como el despido. Por otra parte, la alzada estimó que no correspondía admitir la indemnización del daño moral reclamada por el trabajador, toda vez que ese rubro sólo procede cuando el despido va acompañado de una conducta adicional ilícita que resulta civilmente resarcible, aun en ausencia de vínculo laboral, y que, además, debe causar en el dependiente un grave menoscabo en sus sentimientos o buen nombre, lo cual-según juzgó- no sucedió en el caso.
En tanto, acotó que tal como estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimare conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos.
“Aun cuando se hubieren acreditado las injurias con las que la demandada intentó
justificar la ruptura del vínculo, no luce fundada la máxima sanción dispuesta, pues estar fumando en horario laboral no constituye una grave injuria laboral y, en todo caso, el
actor bien pudo ser sancionado con una suspensión, antes de llegar a tan extrema medida como lo es el despido”, precisó la alzada.