martes 27, agosto 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 27, agosto 2024

Fijan aporte extraordinario para un hijo adolescente

ESCUCHAR

La parte actora logró que el obligado abone un porcentaje del sueldo que percibe -es agente de la Policía Federal-. Además, el tribunal admitió que en febrero el monto se eleve, para contribuir con los gastos que implica el comienzo del año escolar

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia apelada por la madre de O. M., de 14 años, y elevó la cuota alimentaria que el progenitor demandado deberá abonarle mensualmente al adolescente.
Así, la fijó en 20% de los haberes que percibe con motivo de su actividad profesional en Policía Federal y le adicionó 5% a la prestación correspondiente al mes de febrero de cada año, en concepto de cuota extraordinaria, para contribuir con los gastos de escolarización del menor.
La alzada resolvió en ese sentido al estimar que en el proceso se acreditó que el accionado tiene posibilidades para afrontar es carga extraordinaria.
Además, aclaró que en la causa no median razones para que el beneficiario no pueda vivir según la condición y fortuna del grupo familiar al que pertenece.
En lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el tribunal resaltó que varíen o no las circunstancias de hecho que sirvieron de base para la determinación de la cuota cuya modificación se pretendía, siempre es admisible cambiar lo pactado, en función del interés prioritario de los hijos menores de edad, conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la ley 26061.
En su fallo, la Cámara subrayó que al momento del acuerdo entre las partes, el hijo en común tenía cinco años de edad, y en la actualidad tiene 14. Así, destacó que no sólo era relevante el prolongado lapso transcurrido sino también el hecho de que O. M. ingresó a una nueva etapa evolutiva, con la consecuente modificación de sus requerimientos e intereses.
“La prueba producida permite establecer que el demandado cuenta con recursos suficientes para colaborar con mayor amplitud a la cobertura de las necesidades de su hijo; sobre todo si se considera que no invocó enfermedad o problemas de salud inhabilitantes, debiendo extremar los esfuerzos necesarios en orden a la satisfacción de las necesidades integrales de sus hijos, pues el actual reclamo del adolecente no puede verse perjudicado frente a la existencia de otros hijos del accionado”, señaló la Cámara.
En tanto, precisó que si bien se acreditó que la progenitora trabaja, “la realidad existencial es que el emplazado no probó de ninguna manera, ni siquiera de modo indiciario, que los ingresos de la madre de su hijo se equiparen o superen los suyos”.
Paralelamente, plasmó que el hecho de que la mujer tenga una remuneracion no autoriza a olvidar que se hace cargo del cuidado personal de adolecente, lo que hace presumir que es ella quien solventa sus necesidades cotidianas de modo directo mediante la diaria atención de sus requerimientos.
“A la inversión de tiempo no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”, expresó finalmente el tribunal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?