domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Fin de año y el balance de las medidas fiscales de 2018

ESCUCHAR

Según la contadora pública Patricia Valeri, el año que termina fue complicado para la labor de los profesionales –entre otros aspectos- como consecuencia del mal funcionamiento en los sistemas tributarios tanto en el ámbito nacional como en el provincial. Auguró una mejoría para 2019

“El año que finaliza fue muy intenso para los contadores con muchísimas modificaciones por parte de AFIP y también de la Dirección General de Rentas (DGR) de la Provincia de Córdoba que nos hicieron vivir contrarreloj”. Así lo señaló Patricia Valeri, contadora pública y docente.
Factor dialogó con la profesional, quien hizo un repaso de determinadas cuestiones tributarias que se implementaron durante el año y realizó críticas a las administraciones tributarias nacional y provincial.

¿Cuál es su balance con respecto al año que finaliza?
Sabido es que, en el ámbito nacional, hubo una reforma impositiva muy importante porque abarcó casi todos los impuestos, la Ley de Procedimiento Tributario y sustituyó íntegramente el Régimen Penal Tributario. En muchos aspectos éstos están vigentes desde el 1° de enero del año en curso y aguardamos la reglamentación que debe ser inminente por cuanto se debe aplicar a los cierres de ejercicios que se producen a partir del 31 de diciembre, fundamentalmente todo lo que hace a personas humanas cuyo período fiscal coincide con el año calendario.
El agravante de la situación es el deplorable funcionamiento de los sistemas tanto de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como de la Dirección General de Rentas (DGR) que sufrimos durante todo el año y no tiene visos de mejorar.
Si este año ya fue conflictivo liquidar el impuesto a las Ganancias para personas humanas, no sabemos que nos depara 2019, considerando que se van a tener que realizar múltiples modificaciones al sistema por la gravabilidad de plazos fijos, rentas de fondos comunes de inversión, títulos públicos, por enunciar algunos, con el agravante de la diferente alícuota aplicable –cinco por ciento ó 15%- según sean Ganancias en pesos, en moneda extranjera o en pesos con cláusula de ajuste y venta de inmuebles adquiridos a partir del 01/01/18, entre otros.
Como muestra, ya el aplicativo de “Ganancias Personas Jurídicas Versión 16” está liquidando los ejercicios económicos con cierre anterior al 31/12/18 que continúan aplicando la alícuota anterior de 35% con la de 30% que rige a partir de esa fecha.

En cuanto al personal en relación de dependencia, el año 2019 implicará una mayor cantidad de contribuyentes por cuanto las deducciones personales se incrementaron 28% contra un aumento mucho mayor alcanzado por algunos gremios que obtuvieron nuevos incrementos, atento a que la inflación a nivel de precios al consumidor de enero a octubre superó 37% y falta considerar los meses de noviembre y diciembre. Por ende, con sueldos con ajustes de 40% y deducciones con 28% es dable esperar que, en muchos casos, gran parte de ese aumento sea absorbido por el impuesto a las Ganancias.

¿Cómo ha resultado el Sistema Informático Agrícola (SISA) implementado por la AFIP?
Sin lugar a dudas, capítulo aparte merece el nuevo SISA, con el que nos hicieron ilusionar con algo muy sencillo que derogaba siete regímenes de información y lo único que hizo fue incluir todo en un solo sistema que funciona muy mal y cuya carga todavía no logramos entender ya que no resulta como se expresa en la norma que aprobó el régimen y que la propia AFIP tuvo que postergar un mes porque no funcionaban sus sistemas. El Fisco nacional atribuyó la responsabilidad a los contribuyentes y sus contadores, a los que presuntamente benefició con la prórroga pero que –a mi entender- debió haber prorrogado varios meses más y brindar herramientas claras.
Cabe destacar que tenía plazo para reglamentar hasta el 23 de julio y la resolución general (AFIP) 4310 recién fue publicada el 19 de septiembre, por lo tanto, la mora de dos meses no es responsabilidad nuestra.

¿Cuál es su apreciación del Monotributo Unificado implementado por la Dirección General de Rentas?
Es loable la idea del “Monotributo Unificado” para que, en un solo pago, puedan abonar los pequeños contribuyentes tanto las obligaciones provinciales como nacionales pero también registró innumerables inconvenientes. Entre ellos, la innecesaria generación de inscripciones en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para los profesionales que, estando exentos de pleno derecho no están obligados a inscribirse en este tributo según las propias normas locales y que ocasionó, en el mes de julio, una gran zozobra por cuanto le generaron también la obligación de pago a estos y recién después cargaron las exenciones.
Asimismo, en muchísimos casos, pese a que desde julio el pago en los débitos en cuentas solamente se hace por la parte correspondiente a la AFIP, con lo que se genera la deuda por el componente del impuesto sobre los Ingresos Brutos -salvo que se genere un Volante Electrónico de Pagos (VEP) por medio de la página de AFIP- resulta bastante complicado para que un pequeñísimo comerciante lo haga por sí mismo. Sin perjuicio de ello, la última sorpresa fue que, ya para el mes de diciembre, si se genera de este modo, aparece el importe que según el Proyecto de Ley Impositiva estará vigente para el mes de enero del 2019.

Leé también

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?