La Cámara Nacional en lo Civil desestimó la competencia federal en un caso en el que el Estado nacional fue demandado por las lesiones que sufrió un pasajero en un tren de la línea Belgrano Norte. El fallo se basó en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al entender que a la empresa no se la demanda “con el propósito de cuestionar la validez de normas de alcance federal, ni reglamento o acto administrativo emanado de alguno de sus departamentos”.
La decisión fue adoptada en la causa “P., M. A. y otro c/Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios”, con motivo del accidente ocurrido el 18 de octubre de 2013, mientras uno de los denunciantes era transportado en el convoy de la demandada.
Los jueces Carlos Bellucci -autor del voto-, Liliana Abreut de Begher y Patricia Castro expresaron que “se ha pronunciado en el sentido de atribuir competencia al fuero federal cuando como en el caso, el Estado Nacional ha sido demandado e hizo uso de la prerrogativa conferida por el art. 116 de la Constitución Nacional”.
Ello en concordancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que destacó que “abandonaba su tradicional criterio conforme al cual a los fines de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la justicia de la Capital Federal revisten el mismo carácter nacional”.
Los magistrados sostuvieron que la competencia “se presenta como un presupuesto básico e ineludible para que el proceso se desarrolle y siga su curso regularmente erigiéndose su déficit en un impedimento para tales fines”, ya que “sea que se la considere como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio, y lo esencial y dirimente es que, como ámbito dentro del cual se faculta a ejercer un poder o facultad, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de la misma”.
El fallo especificó que “el criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y naturaleza de las pretensiones en ella deducidas”, agregando que, en el caso, “es útil recordar que ha sido invariable el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en punto a asignar la competencia de causas como la presente que se tramitan en la Capital Federal a la justicia nacional ordinaria, en detrimento del fuero federal”.
Finalmente, la decisión expuso que que “desde otra óptica y dado que en al especie no se demanda al Estado Nacional con el propósito de cuestionar la validez de normas de alcance federal, ni reglamento o acto administrativo emanado de alguno de sus departamentos, ni el conflicto traído requiere para su resolución la aplicación preponderante de principios y normas de derecho público; forzoso es descartar la competencia federal”.