viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deberá reintegrarle a la Anses los montos que percibió siendo mayor

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El a quo rechazó el reclamo del organismo estatal pero la alzada revocó su fallo. Así, admitió la acción de repetición entablada por la repartición, descartando que en el caso de diera un supuesto de falta de legitimación pasiva

En un caso por cobro irregular de subsidios personales del Estado Nacional, la Sala III de la Cámara en los Civil y Comercial Federal ordenó que un hombre que percibió una pensión por hijo menor hasta diez años después de cumplir la mayoría de edad le devuelva a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) las sumas que cobró.
El hombre era beneficiario de una pensión, a la cual accedió luego del fallecimiento de su padre.
La alzada admitió la acción de repetición entablada por la repartición y revocó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado.
En su momento, el demandado adujo en su defensa que el beneficio le había sido otorgado a su madre. El juez a quo aceptó esa versión y estimó que el organismo previsional no probó que el joven hubiera cobrado efectivamente el dinero reclamado.
Sin embargo, los camaristas Ricardo Recondo y Graciela Medina opinaron lo contrario, hicieron lugar al recurso de la Anses y avalaron la ejecución reclamada.

Representante
Si bien reconocieron que el pedido de pensión fue iniciado por la progenitora del entonces menor, en su carácter de representante legal, y que también fue ella la persona autorizada a percibir los haberes correspondientes, como de apoderada, advirtieron que la ley 24241 establece que las prestaciones acordadas “son personalísimas y sólo corresponden a sus titulares”.
En lo que hace a la pensión por fallecimiento en particular, reseñaron que la norma dispone que es procedente hasta que el beneficiario cumpla 18 años de edad. “El legislador le ha asignado a las prestaciones que se acuerden en cumplimiento de la ley 24241 el carácter de personalísimas, no pudiendo aquéllas ser enajenadas y siendo inembargables e imprescriptibles”, subrayaron los magistrados.
Sobre esta base, la Cámara concluyó que el hombre era titular del beneficio concedido independientemente de que su madre hubiera iniciado el trámite.

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