La Cámara confirmó el criterio del juez de grado y desestimó los argumentos de la compañía local. En su fallo, plasmó que el monopolio del término que menciona una festividad caracterizada por la entrega de golosinas afectaría la libertad de comercio
La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Alfredo Gusman y Graciela Medina, ratificó que la empresa Arcor no puede oponerse al registro de una golosina que se relacione con la festividad de Halloween.
Así, hizo lugar a la demanda de cese de oposición al registro de marca iniciada por la firma Hershey’s, que podrá usar el uso del término para sus productos.
A su turno, Arcor se opuso a la utilización relativa a las golosinas vinculadas con la tradición anglosajona, pese a que la empresa estadounidense buscaba el registro de la marca “Hersheys Haunted Halloween Candy Factory” para distinguir únicamente los productos que produce el festejo. La compañía argentina argumentó que fue pionera en asociar la festividad de Halloween en nuestro país con sus productos.
Sin embargo, la Justicia no le dio la razón porque consideró que la marca conformada por el vocablo tiene un débil poder distintivo, insusceptible de ser monopolizado, de manera que puede ser utilizado en conjuntos marcarios de terceros siempre y cuando le añadan elementos que los diferencien.
Para los magistrados, aunque Halloween esté registrado en el nomenclador de marcas, ello implica que no sea un elemento de uso común, por la fuerza evocativa que tiene, ya que sugiere de inmediato las golosinas que se reparten en esa fecha.
Sentido evocativo
“Basta que la palabra posea ese sentido evocativo para que no se otorgue privilegio sobre su uso y pueda ser libremente empleada por otros comerciantes interesados en el mismo negocio”, enfatizo la alzada.
En esa línea, señaló que se trata de una marca “sugerente”, que proporciona a los interesados “una idea clara sobre alguna propiedad o característica de producto o servicio que va a distinguir” y que esa relación entre signo y producto no hace que sea irregistrable como marca, aunque “le imprime una cierta debilidad distintiva”.
“Se llega así a la conclusión de que el recurrente pretende negar: que la voz Halloween reviste debilidad distintiva y que, como contrapartida, se ve obligado a tolerar que otras marcas que lo incluyan tendrán la necesaria semejanza del ingrediente común coparticipado.
En esa inteligencia, el tribunal mercantil enfatizó que el uso de la palabran no es monopolizable y que Arcor “debe resignarse -a pesar de su larga trayectoria y prestigio- a que otros competidores también lo usen para formar sus designaciones marcarias, en tanto le añadan otros elementos que origine un signo peculiar y dotado de la novedad relativa que requiere la ley en la materia”.
Y concluyeron los camaristas: “El monopolio de la palabra Halloween que menciona una festividad caracterizada por la entrega de golosinas constituye una solución que afecta la libertad de comercio”.