sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Crecen los amparos y falta adecuar la legislación

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Las acciones procesales constitucionales son materia corriente en los tribunales argentinos. Pese a todo, sigue sin aprobarse una normativa que regule esta figura. En Córdoba hay trabas cuando se litiga contra el Estado provincial, alerta el abogado Félix López Amaya

Una ley nacional de procesos colectivos, demorada por el Congreso de la Nación, parece cada día de mayor urgencia. Los amparos colectivos e individuales, los hábeas corpus, las acciones de clase crecen en los tribunales argentinos y se han convertido en figuras cotidianas a las que acuden los ciudadanos para defender sus derechos. Córdoba no está exenta de esa situación y también está urgida de una reforma procesal que regule la materia. Félix López Amaya es director de la Sala de Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Córdoba y en diálogo con Comercio y Justicia planteó un panorama sobre cómo es litigar en los tribunales cordobeses cuando de amparo y acciones constitucionales se trata.
-Ha crecido en los últimos años la cantidad de juicios constitucionales, amparos, hábeas data. ¿Qué opinión le merece esta situación?
-Sí, después de la expansión de los amparos con motivo del corralito, las acciones procesales constitucionales han ido creciendo, en especial los amparos individuales relacionados con la salud y con jubilados. También las ONG comenzaron a interponer amparos colectivos. Asimismo, se han incrementado los hábeas corpus, sobre todo los correctivos, por el agravamiento de las condiciones de detención de los internos en las cárceles. Este incremento de las acciones constitucionales se debe a varios motivos: por un lado, la reforma de la Constitución de 1994 jerarquizo los tratados internacionales sobre derechos humanos e incorporó el nuevo paradigma de la tutela judicial efectiva como lo establece la Convención Americana de Derechos Humanos. Este nuevo esquema garantista posibilitó un mayor activismo de los operadores jurídicos en la defensa de los derechos individuales, sociales y colectivos.
– Ante este panorama ¿se torna necesaria una legislación que regule la cuestión?
– Sí, creo que resulta conveniente que se actualice y se adecuen las leyes al paradigma de la tutela judicial efectiva, sancionando un nuevo código sistémico de garantías constitucionales o un “código procesal constitucional” que regule el amparo individual, el amparo colectivo que contenga el amparo ambiental, el resguardo contra toda forma de discriminación, los derechos de usuarios y consumidores y la defensa de la competencia, la acción de clase constitucional en defensa de los derechos de incidencia colectiva en general y de los intereses individuales homogéneos, como se resolvió en el caso “Halabi”, el hábeas corpus con todas sus variables (preventivo, correctivo, restringido y por desaparición de personas), el hábeas data en sus dos clases (el informativo y el rectificador), las acciones de inconstitucionalidad, los amparos especiales como el amparo por mora, el amparo electoral, el amparo sindical y el amparo informativo. En este caso, hay que tener muy en cuenta que la competencia legislativa en materia procesal les corresponde a las provincias, por lo tanto, un código de garantías constitucionales, tendría que ser sancionado por la Provincia de Córdoba.
– ¿Qué problemas trae aparejado no tener una legislación en materia de amparos?
– En Córdoba, el problema mayor tuvo lugar con el dictado de las leyes 10249, en diciembre de 2014, y 10323, en diciembre de 2015. Estas leyes, si bien tenían por objeto principal establecer la ley impositiva anual y el presupuesto, sirvieron para “encubrir” la reforma de la ley de amparo provincial creando una novedosa y nueva categoría de amparo en la 10249: “el amparo provincial”, que es el que se interpone ante la Provincia, sus poderes, sus entidades, empresas y agencias, fijando la competencia sólo en las dos cámaras Contencioso-administrativa de la ciudad de Córdoba y en las cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso-administrativo del interior provincial, lo que se contradice con lo que se pregona desde el poder político y desde el Tribunal Superior de Justicia, que es llevar la justicia más cerca del pueblo. Ahora de los 44 juzgados civiles, 10 juzgados de Conciliación y ocho juzgados de Control, vale decir de 62 tribunales que teníamos los abogados para iniciar los amparos, conforme la acordada 540/2000 (en competencia por turnos semanales rotativos), en la ciudad de Córdoba pasamos a tener nada más que dos cámaras Contencioso-administrativas. Y en el interior de la provincia la competencia recae solamente en las cámaras de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso-administrativo, con lo cual se sustrae la competencia al resto de los jueces de primera instancia de los tribunales del interior de la provincia, debiéndose litigar sólo en las ciudades cabeceras de las circunscripciones judiciales. Esto significa que un amparo de un vecino de Carlos Paz o de Jesus María en contra de la Apross, por ejemplo, tiene que presentarse en la ciudad de Córdoba, y que un amparo en la localidad de Cosquín tiene que presentarse en Cruz del Eje, a pesar que Carlos Paz, Jesús María o Cosquín tienen sus propios juzgados de primera instancia.
En diciembre de 2015, con la ley de presupuesto y la impositiva anual, se vuelve a reformar la ley 4915 -con la sanción de ley 10323- y se extiende la competencia a las cámaras Contencioso-administrativas de Córdoba y a las cámaras de las circunscripciones judiciales del interior de la provincia, en este caso creando “el amparo municipal”, asignándole competencia a dichas cámaras de todos los actos dictados o emanados de las autoridades municipalidades y sus dependencias.
Estas reformas de las leyes 10249 y 10323 traen una desventaja desproporcionada para los abogados defensores de los ciudadanos amparistas porque salen del régimen general de la perención de instancia o de la caducidad de un año y se la fija en un término mínimo de 3 meses, con el agravante de que sólo la establece para los amparistas y no para el Estado, cuando remite a las normas de la ley 7182, que es el Código Contencioso-administrativo.

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