El abogado del imputado adujo que el juez de grado ordenó que se hiciera una rueda de personas. La Cámara desestimó su recurso y aclaró que no se violaron garantías
La Sala VII de la Cámara Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un imputado por el delito de exacciones ilegales que fue reconocido mediante una foto, ante la imposibilidad de hacerse una rueda de personas por falta de sujetos físicamente similares.
Así, desestimó el planteo formulado en contra de la sentencia de grado en cuanto rechazó el pedido de nulidad formulado por el abogado.
A su turno, el letrado sostuvo que el reconocimiento fotográfico llevado a cabo debía ser anulado porque el a quo ordenó que la diligencia se cumpliera en rueda de personas, que no pudo concretarse.
Además, alegó que la víctima tomó conocimiento del apellido de su asistido, algo que pudo permitirle, a través de Internet, obtener una vista fotográfica de éste.
Experiencia común
En relación con que la denunciante habría tomado conocimiento del nombre del encartdo, la alzada estimó que se trataba de un argumento meramente conjetural. “La experiencia común indica que las víctimas o testigos bien podrían conocer los datos filiatorios del imputado, por caso, con sólo tener a la vista la carátula de un expediente o recibir una citación en la que conste su nombre y apellido”, enfatizó.
En tanto, puntualizó que debe diferenciarse el aspecto que hace a la identificación del imputado, en rigor reservada al órgano judicial, que se practica mediante los datos con que cuentan los organismos respectivos (particularmente, los registros nacionales de las Personas y de Reincidencia, y las fuerzas de seguridad), de lo que se espera de los damnificados y testigos a través del aludido medio de prueba; esto es, la determinación en torno a si pueden o no individualizar a quien intervino en el hecho, objetivo eminente de la instrucción.
“Se comparte el rechazo de la instancia anterior, puesto que no se advierte la presencia de un vicio generador de la máxima sanción procesal, que además es un remedio de alcances restrictivos, ni tampoco se evidencia vulnerada garantía constitucional alguna”, sostuvo la Cámara.