La Cámara ratificó que la imposibilidad de inscribir el rodado no se debió a una falta de los demandados sino de la adquirente, por encontrarse inhibida. Por ello se rechazó la pretensión indemnizatoria reclamada bajo la ley consumeril El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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