El accionado alegó que el juez de grado no valoró la totalidad de las pruebas. La alzada rechazo sus quejas y precisó que el reclamo de aumento de la prestación consistió en una “readecuación” del monto por el proceso inflacionario
En el marco de un planteo en torno a la obligación alimentaria derivada del vínculo matrimonial, luego de producida la separación de hecho, la Cámara de Familia de 2ª Nominación rechazó el recurso de apelación interpuesto por L.C. y confirmó que deberá pagarle a su ex esposa 20% de su haber jubilatorio, en concepto de alimentos.
El apelante alegó que el a quo omitió tratar la totalidad de las cuestiones planteadas y que no valoró la prueba relativa a un bien inmueble ganancial que tiene la accionante y que podría usufructuar o poner a la venta si su situación económica fuera la denunciada.
Además, adujo que su ex está en pareja con una persona que tiene mejor pasar que él y acusó a la mujer de mentir sobre su estado de salud y situación económica.
En su fallo, la Alzada reseñó que en el 2011, las partes acordaron una cuota alimentaria a favor de M.E., por un monto determinado y que, además, el alimentante se comprometió a solventar el costo de la obra social de su ex. En tanto, precisó que al año siguiente la mujer pidió que se incrementara la pensión y que se fijara en 30% de los ingresos de L.C.
Si bien el demandado peticionó el rechazo de la suba, en 2015 el juez de grado admitió parcialmete el reclamo de la mujer, por 20%.
“El pronunciamiento en crisis contiene un argumento que lo define y que no ha logrado ser rebatido por el apelante, ya que el juez alude como fundamento de su admisión el actual proceso inflacionario y consiguiente aumento del costo de vida desde el año 2011, lo cual exime de mayores consideraciones”, indicó la Cámara.
En esa línea, manifestó que el pedido de la beneficiaria podía encuadrarse como una solicitud de “readecuación” de un monto que quedó desactualizado por el mero transcurso del tiempo.
“La falta de previsión en el convenio de pautas que aseguren la integridad del capital para mantener el quantum de la prestación no debe redundar en perjuicio de la alimentada”, enfatizó.
Por ello, valoró que fue acertada la decisión del a quo de fijar la cuota en un porcentaje de la jubilación del accionado, ya que ello mantendrá el valor de la prestación pese al transcurso del tiempo y el proceso inflacionario.
Finalmente, sobre la queja del impugnante, que negó que fuera aplicable la jurisprudencia citada por la juez inferior, referida al caso en que uno de los cónyuges era sostén del hogar conyugal y el otro se dedicaba a las tareas domésticas, pues afirmó que ambos trabajaron desde que se casaron y que cada uno tiene su jubilación, el tribunal señaló que en el expediente no se probó la distribución de funciones durante la vida matrimonial. Sin perjuicio de ello, plasmó que el monto del haber jubilatorio que percibe el alimentante triplica el que cobra la alimentada.
Así, razonó que -partiendo de las reglas de la experiencia- podía inferirse que fue L.C. quien asumió principalmente el rol de proveedor del hogar.
“El pronunciamiento en crisis contiene un argumento que lo define y que no ha logrado ser rebatido por el apelante, ya que el juez alude como fundamento de su admisión el actual proceso inflacionario y consiguiente aumento del costo de vida desde el año 2011, lo cual exime de mayores consideraciones”, indicó la Cámara de Familia.