viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Consideran pago a cuenta gratificación a trabajadora

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Surgiendo del propio acuerdo extintivo de una relación laboral que la suma entregada por un empleador a un ex dependiente en concepto de “gratificación”, tuvo la intención de finiquitar las obligaciones surgidas del contrato de trabajo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba ordenó que dicho monto sea tenido como un pago a cuenta y no como una liberalidad.

En el pleito, la panadería Mili SA acudió a la instancia extraordinaria, debido a que a su turno la Sala 9ª del fuero no se expidió respecto a los $ 3.000 que fueron otorgados por la empresa a la actora, María Teresa González, en concepto de “gratificación, eventualmente imputable a cualquier crédito laboral que la trabajadora pudiera tener a su favor”, mediante una escritura pública. Por su parte, la demandante en su escrito inicial reconoció haber percibido dicho monto pero a título de “donación”.

En ese contexto, el Alto Cuerpo integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que “las partes arribaron a un acuerdo por el que decidieron rescindir por mutuo acuerdo el contrato de trabajo a partir del 24/04/06 -Escritura Nº 81 emitida por la Escribana Marta María Lescano – Titular del Registro Nº 367”.

Tras lo cual la Sala dijo que, “interpretado razonablemente el acuerdo, se advierte que fue instrumentado para finiquitar todas las obligaciones emergentes de la relación laboral, por lo cual el trabajador aceptó una suma de dinero imputable a cualquier reclamo posterior”.

En consecuencia, se destacó que “pese al intento de la actora de asignarle carácter ‘gratuito’, si la cláusula liberatoria fue opuesta como defensa por la contraria se le debe otorgar valor”.

Bajo esa premisa, el TSJ puntualizó que “constituiría una ‘liberalidad’mientras González nada reclamara; mas ocurrida esta eventualidad es lícito que la demandada lo haga valer frente al crédito verificado”.

De esta manera, se concluyó que “al fijar los montos de los rubros admitidos en la etapa de ejecución de sentencia, el Tribunal a quo deberá tener en cuenta la suma percibida”.

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