Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala penal del TSJ -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de Federico Aurelli en contra de lo resuelto por la Cámara 9ª del Crimen.
A su turno, la a quo negó el pedido de suspensión del juicio a prueba presentado por Aurelli -imputado por los delitos de coacción, lesiones leves y amenazas, hechos que habrían sucedido dentro del entorno familiar- al entender que el dictamen fiscal denegatorio no merecía reparos y que no procedía el beneficio por la “personalidad” del encartado, quien se mostró renuente a someterse a un tratamiento psicológico continuo.
En su momento, al resolver el mantenimiento de la libertad de Aurelli, el instructor de la causa le impuso, entre otras, la obligación de concurrir a un instituto psicológico a los fines de iniciar una terapia y mantenerla.
En este contexto, el fiscal de Cámara opinó que la probation era improcedente atento a que la omisión exteriorizada por el acusado no permitía avizorar el compromiso que su otorgamiento supone y requiere para el sostenimiento de las obligaciones que conlleva.
El TSJ resaltó que, precavidamente, antes de expedirse sobre la concesión del instituto, el Ministerio Público se inmiscuyó en los hechos y en la problemática del imputado para poder así realizar “un juicio de conveniencia y oportunidad político-criminal a los fines de evaluar la pertinencia en el otorgamiento del beneficio”. Además, el tribunal plasmó que, para ello, solicitó la historia clínica del encartado a los fines de considerar la evolución de su terapia .
Instructivo
Asimismo, el Alto Cuerpo aclaró que la aquella conclusión no sólo se asentó en el contexto en que sucedieron los hechos, sino también en su naturaleza -violencia familiar-, sobre los cuales el titular del Ministerio Público Fiscal instruyó a los funcionarios para que “adopten las medidas que estimen convenientes a fin de asegurar la protección psicofísica de la víctima, el cese de los efectos del delito y el esclarecimiento de los hechos anoticiados”.