La alzada dejó sin efecto el decisorio apelado. En su fallo, resaltó que la medida atentó contra el principio de tutela judicial efectiva, que involucra el acceso a la jurisdicción y a los medios ejecutorios eficaces
En una causa por privación de la patria potestad, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el decisorio que le ordenó a la madre del menor involucrado que corriera con los gastos de la publicación de edictos.
El tribunal estimó que la medida lesionaba gravemente los derechos del niño, en tanto afectó su acceso efectivo a la Justicia y motivó el desistimiento de la demanda por parte de la mujer, que carece de recursos.
“En situaciones como la de autos, donde se encuentran involucrados los derechos de un menor, la solución debe atender a su interés superior”, recordó la alzada.
En ese sentido, razonó que resultará en interés del niño toda acción o medida que tienda a respetar sus derechos y perjudicial la que pueda vulnerarlos. Además, reseño que aquel principio es tanto una pauta de decisión ante un conflicto de intereses como un criterio para la intervención institucional destinada a protegerlos. “Otorga parámetros de carácter objetivo y, frente a la colisión con un interés del adulto, debe priorizar el mayor beneficio para el menor”, resaltó.
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Paralelamente, la alzada señaló que la acción intentada por la progenitora carecía de contenido económico y concluyó que el decisorio apelado atentó contra el principio de tutela judicial efectiva, que involucra no sólo el derecho de acceso a la jurisdicción y a los proveimientos adecuados sino también a los medios ejecutorios eficaces.
En esa dirección, explicó que esa tutela protege el derecho que le asiste a toda persona a ser escuchada por los jueces cuando se plantee un conflicto, y garantiza la posibilidad de que esa facultad esté al alcance de todos los ciudadanos, libremente y sin distinción.