El especialista Leopoldo Burghini explica la importancia de estos registros ante una situación de conflicto. Su diligente manejo por parte del emprendedor socio y del administrador y representante legal es clave a la hora de evaluar la limitación de la responsabilidad
“La Ley 27349 de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE), que dio nacimiento a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), generó una fractura en el derecho societario argentino, dado que abandonó principios largamente arraigados.
Esta disrupción ha generado enconados debates entre los detractores de esta figura –que ven en ella la encarnación de todos los males– y sus admiradores –que ven en ella la estrella que guiará al éxito a todas las empresas que adopten el tipo social en el siglo XXI–.
Más allá de los maniqueísmos, lo cierto es que las SAS son una realidad concreta que se ha insertado en un sistema complejo de normas, dentro de las cuales será necesariamente interpretada cuando se susciten conflictos patrimoniales”, señaló Leopoldo Burghini, abogado, especialista en temas societarios, al ser consultado por Factor sobre este nuevo tipo societario.
¿Cuáles son los temas controvertidos en las SAS?
Una de las cuestiones más polémicas de este tipo social se relaciona con las minúsculas exigencias establecidas para obtener la limitación de responsabilidad de los socios. Para promocionar el desarrollo de empresas que dinamicen la economía, el legislador otorgó al emprendedor –en realidad, no sólo a éstos– la posibilidad de limitar su responsabilidad en un emprendimiento por medio del aporte en efectivo de una suma equivalente a dos salarios mínimos vitales y móviles, de los cuales al inicio sólo debe integrarse 25%, y se cuenta hasta con dos años para completarlos. Es decir, bastaría con depositar $5.350 al constituir la SAS para eludir toda responsabilidad por la mala fortuna del emprendimiento. Sin dudas, ante conflictos surgidos por insolvencia, el principio de la responsabilidad limitada será interpretado dentro del marco que imponen los Arts. 1 y 2 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), que obligan a hacer Justicia dentro del marco de la Constitución Nacional y de los Tratados de Derechos Humanos, a los que nuestro país adhiere, dando a las leyes una interpretación que respete la coherencia sistémica. En términos más simples: la limitación de la responsabilidad será contrastada con institutos como el abuso del derecho, la obligación de prevención del daño, la inoponibilidad de la personalidad jurídica, el fraude, entre otros.
En función de ello, a la hora de evaluar la limitación de la responsabilidad del emprendedor socio y del administrador y representante legal de la SAS, un punto clave será conocer si este sujeto de derecho ha operado conforme a la ley.
Para ello, un elemento básico lo constituyen sus libros, ya que deben reflejar la historia de la sociedad.
¿Qué particularidades tienen los libros en las SAS?
Vale la pena recordar que los libros en las SAS son registros digitales que en la provincia de Córdoba se encuentran reglamentados por la RG 58-G/18 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
Estos registros digitales, además de su simpleza, agilidad y bajo costo, cuentan con otra particularidad con respecto a los libros de comercio de la Ley General de Sociedades, y es que los mismos registros otorgan fecha cierta a sus constancias, esto es, la designación del día, mes y año que determina la existencia legal de un acto jurídico, sin que pueda ser cuestionada por terceros. Efectivamente, una vez que el administrador y representante legal de la SAS adjunta documentación a los libros digitales en formato PDF, el sistema la almacena en el Centro de Documentación Digital de la Plataforma CIDI de la Provincia de Córdoba y la asocia al CUIT de la SAS. Al visualizar e imprimir la documentación adjuntada, el sistema emite una constancia (Comprobante de Documentación Digital) de la cual surge su fecha (cierta) de incorporación. La fecha cierta es una prevención legal que protege a los terceros de los fraudes que podrían cometerse al antedatar los documentos. Siendo así entonces, toda la actividad desarrollada por el administrador y socios de la SAS tendrá fecha cierta al surgir de los registros digitales tanto el cumplimiento como el incumplimiento de las exigencias legales. Vale la pena aclarar que los registros digitales no pueden ser alterados, modificados o eliminados, y no puede darse el supuesto de extravío, desaparición o pérdida de libros.
Los emprendedores deberán ser buenos alumnos
Según el profesional, ante la hipótesis de conflicto, la prueba de exhibición de los libros digitales de la SAS constituirá una herramienta fundamental que permitirá conocer si sus administradores han obrado con la diligencia de una buena persona de negocios, parámetro establecido para evaluar su conducta. “En efecto, el administrador y representante legal de la SAS tiene a su cargo (Arts. 48, 51, 53 y 58 LACE) la custodia y conservación de los libros sociales y el socio difícilmente podrá ignorar la irregularidad en el funcionamiento de la sociedad.
En razón de lo dicho, los profesionales del derecho y las ciencias económicas nos encontramos llamados a una labor pedagógica en la materia, en tanto resulta imprescindible asesorar a los emprendedores e inculcarles el correcto y diligente llevado de los registros digitales.
De otro modo, el principio de la limitación de la responsabilidad no será más que un gigante con pies de barro”, sentenció Burghini.
Excelente informacion
Muy interesante.