domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Obligada a rendir cuentas

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Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

En un fallo novedoso, que perfila una línea jurisprudencial por demás interesante, el Tribunal de Apelaciones de 1er. Turno de Montevideo ha confirmado una sentencia de la jueza de Familia Claudia Diperna, que ordenó a una mujer presentar rendiciones de cuentas a su ex marido sobre en qué gastó el dinero de las pensión alimenticia que le pasó por casi tres años, entre el 25 de mayo de 2012 hasta el mes de marzo de 2015 respecto del hijo de ambos.
En su escrito de solicitud de rendición de cuentas, el padre entendió que su ex esposa había destinado a “gastos superfluos” lo que él brindaba para sostener al menor, dinero que fue usado para sostener el presupuesto del hogar y el de su madre, dejándose de cumplir con el pago de tributos referentes a ciertos bienes del menor que también la madre administraba.
Cabe destacar que el artículo 47, inciso tercero del Código de la Niñez y la Adolescencia uruguayo señala que el obligado a prestar alimentos podrá exigir de la persona que administre dicho dinero la rendición de cuentas sobre los gastos efectuados para el menor, en beneficio del cual aquélla se ha establecido.
Otro de los aspectos por demás relevantes es que, a pesar de que el hijo -al adquirir la mayoría de edad- había convalidado lo hecho por la madre, el Tribunal de Apelaciones entendió que dicho extremo no relevaba a la madre de rendir cuentas, toda vez que “el dinero que se administró no le pertenecía a él sino al obligado (el padre) al pago del servicio alimentario”.
Trayéndolo a nuestra realidad, la solución jurídica no distaría en nada de la adoptada en Uruguay. Más allá de no haber una norma específica para el derecho de Familia, la obligación de rendir cuentas es un deber general impuesto por el derecho sin distinción de sectores, que recae sobre quien ha administrado bienes o gestionado negocios total o parcialmente ajenos.
También es correcto el encuadre dadas las sumas de dinero que un progenitor entrega a otro a los efectos de cubrir las necesidades del hijo de ambos. Hasta la mayoría de edad del hijo, dichas sumas son entregadas al progenitor que conviva con el menor con un cargo indudable: satisfacer las necesidades de éste. Va de suyo que, si el dinero es de otro y se entra en su posesión con un destino determinado, perfectamente ese otro puede reclamar se le acredite que ha sido usado en aquello a lo cual la ley lo obliga, no sólo a él que lo da sino también a quien lo recibe y dispone de él.
Quienes ejercemos el derecho en las cuestiones del derecho de Familia vemos todos los días cómo, a la par de padres incumplientes de la cuota establecida, existen otros que no aplican a las necesidades de ese hijo lo que se les entrega o deposita por tal concepto. Alguna vez, una ex pareja reclamó a su antigua relación que se incluyera dentro de los rubros de la cuota de la menor la alimentación de su propio perro, que nada tenía que ver con el hijo de ambos.
Otro caso de nuestro conocimiento fue el exigir al padre que se le entregara el dinero, de contado y en una sola vez, correspondiente a la mitad de los gastos de la ropa de la hija de ambos para el colegio, cuando ella ya lo tenía arreglado con dicha institución para pagarlo en diez cuotas mensuales fijas. Cosa que, claro está, no le había dicho.
Como puede verse, la infracción a la ley en cuanto a los alimentos de los hijos puede darse de ambas partes. Y, en este sentido, el pedido de rendición de cuentas es un medio bienvenido y enteramente procedente para remediar tales excesos y proteger el derecho de los hijos, quienes definitivamente resultan, por un lado u otro, la parte más débil en este tipo de litigios.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica

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