El alto cuerpo provincial respaldó el criterio de los magistrados de las instancias anteriores. En su sentencia resaltó que el Estado estableció una política tendiente a combatir enfermedades prevenibles
El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó el rechazo del amparo promovido por una mujer que se resistía a hacer vacunar a sus hijos.
Así, confirmó que la ley nacional 22909 es obligatoria y rechazó el recurso interpuesto por madre de los pequeños, respaldado lo resuelto por la Cámara de Apelaciones y Control.
A su turno, la progenitora justificó su pedido en la existencia de un plan alternativo de inmunización basado en el modelo homeopático que, a su entender, garantiza el mismo resultado que las vacunas que regula la normativa.
La a quo justificó su negativa al pedido de la amparista alegando que no fue formulado por ambos padres, argumentando que la oposición a la vacunación implica una decisión conjunta de los dos, quienes “con unidad de criterio” deben demostrar “que están optando por el camino más apto e idóneo para la salvaguarda de la integridad psicofísica de su descendencia”.
El alto tribunal provincial coincidió con la inferior y enfatizó, además, que el Estado nacional “ha establecido una política de vacunación obligatoria y gratuita en la primera infancia para combatir las enfermedades prevenibles”.
En esa dirección, resaltó el contenido de la resolución número 2162/2012 del Ministerio de Salud de la Nación, que declaró que “se han actualizado los conocimientos sobre las vacunas en el país”, y destacó que las que forman parte del calendario nacional (16) implican una contribución fundamental para la eliminación de enfermedades como la poliomielitis, el sarampión y la rubéola.
En tanto, precisó que la materia en discusión versaba sobre la obligación que pesa sobre el Estado, en su carácter de garante de la salud pública, y los alcances del derecho constitucional a la salud. “Hay una decisión política del Estado nacional y provincial al respecto, con el fin de proteger el interés del niño, que se traduce en la vacunación obligatoria, seguida de los demás controles correspondientes”, valoró.
Asimismo, tuvo en cuenta el contexto familiar en el que se encuentran los niños y mencionó un expediente de protección de persona, del cual surge que crecieron en un ambiente con potencialidad para causarles daños físicos y psíquicos, sin que se les proporcionara la contención médica mínima.
“Tampoco contaron con una residencia estable e independiente, menos aún con medios suficientes para cubrir todas sus necesidades básicas, dependiendo de la ayuda de distintos familiares”, acotó.
Ante ese cuadro de situación, el máximo tribunal salteño opinó que la obligación del Estado de intervenir era ineludible, no sólo de forma preventiva sino brindando asistencia activa a los niños para suplir el ejercicio irregular de la responsabilidad parental por parte de la madre quien, según juzgó, incumplió “deliberadamente con las obligaciones que emanan del régimen de vacunación obligatoria”, conducta que implicó un perjuicio concreto para los niños.
“La obligatoriedad del régimen de vacunación se funda en razones de interés colectivo, que hacen al bienestar general, pues esa carga no alcanza sólo al individuo que la recibe sino que excede el ámbito personal para incidir directamente en la salud pública, siendo uno de sus objetivos primordiales el de reducir o erradicar los contagios en la población”, expresó finalmente.