viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dos años en suspenso por manosear a una mujer en el subte

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Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Capital Federal concluyeron que los tocamientos eran una “expresión inequívoca del sentido sexual” del accionar del imputado

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de Capital Federal condenó a dos años de cárcel en suspenso a un hombre que manoseó a una mujer en el subte. Los jueces sostuvieron que los tocamientos efectuados por el imputado “son una expresión inequívoca del sentido sexual de su acción”.
Según las constancias obrantes en la causa, el imputado abusó sexualmente de N. C. C. al tocarle en varias oportunidades los glúteos, en circunstancias en que ambos viajaban en un tren subterráneo de la línea “C”, ante lo cual la damnificada descendió en la estación “Diagonal Norte”, aquél hizo lo mismo, se colocó detrás de ella y la siguió hasta la estación “9 de Julio” de la línea “D”.
En ese lugar un pasajero se acercó a la mujer para preguntarle si conocía al abusador, ella respondió que no y el hombre golpeó al imputado. Luego se involucraron varias personas más y el agresor trató de escapar arrojándose a las vías pero el personal policial procedió a detenerlo.
La denunciante expresó que “en un primer momento, pensó que se trataba de movimientos involuntarios, pero luego entró en pánico al darse cuenta (de) que no había tanta gente como para tenerlo encima y que el roce ya era un manoseo”.

Al juzgar, los jueces Miguel Guillermo Pons, Fernando Marcelo Machado Pelloni, Andrés Fabián Basso y Javier Feliciano Ríos, integrantes del tribunal, sostuvieron que “los tocamientos efectuados por el imputado en los glúteos de N. C. C. son una expresión inequívoca del sentido sexual de su acción”, por lo que, “no cabe duda, a partir de su persistencia en tal conducta, (de) que los realizó con plena representación de lo que hacía y voluntad de concreción”.
Los magistrados afirmaron que no hay causales de justificación que permitan excluir la antijuridicidad de la acción típica antes descripta, la que por otra parte es reprochable al imputado por no darse ninguna de las hipótesis de exclusión de la culpabilidad. En tal sentido, “los informes médico legales concluyeron que estaba orientado en tiempo y espacio, y no presentaba síntomas de productividad psicótica ni tóxica”.
“Se toma en consideración, habida cuenta las pautas mensurativas prescriptas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, como atenuante, que reconoció su falta, lo que demuestra interés por colaborar con la administración de justicia y la muestra de arrepentimiento sincero que exhibió en la audiencia de conocimiento personal; como agravante, que su accionar no se limitó a los tocamientos efectuados en el vagón, sino que descendió y siguió a la víctima, quien logró deshacerse del acecho gracias a la intervención de un pasajero”, detallaron los jueces.
Por lo expuesto, en el fallo se resolvió condenar al imputado a dos años de prisión de cumplimiento en suspenso y costas, como autor del delito de abuso sexual simple.

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