Mediante la resolución general 31, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia fijó precisiones y documentos que deben presentar las asociaciones civiles y fundaciones en los trámites que se inicien ante ese organismo de control
En el marco del proceso de sistematización y readecuación de normas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia (IPJ) dictó la resolución general N° 31, que reglamenta los procedimientos internos, títulos y documentos que deben ser acompañados por las asociaciones civiles y fundaciones en los trámites que se inicien ante ese organismo de control provincial. La nueva norma entrará en vigencia este jueves e implica mayor control sobre las entidades sin fines de lucro.
Según precisó a Comercio y Justicia el director general de la IPJ, Guillermo García Garro, “con la resolución se ordenan y se sistematizan” distintas disposiciones que existían hasta el momento y que conllevaban dispar criterio de aplicación e interpretación.
En su parte general, la norma regula la denominación, domicilio, sede, objeto y patrimonio social. Luego, aborda la autorización para funcionar de asociaciones civiles, federaciones, confederaciones, cámaras empresariales y fundaciones. Otro de los títulos de la normativa aborda aspectos referidos a los libros, cambios de sede, domicilios, representaciones, reuniones, asambleas y demás temas referidos al funcionamiento de las entidades. El nuevo ordenamiento detalla también modos de fiscalización estatal, veedurías, inspecciones, comisiones normalizadoras y denuncias.
“Asimismo, se aprueban modelos de actas constitutivas y estatutos sociales”, explicó García Garro. Con ello se pretende reducir los tiempos de trámites que implicaban los cambios exigidos por IPJ en actas y estatutos. Ahora las organizaciones sin fines de lucro podrán copiar esos modelos e incluir puntualmente el objeto de la organización en cuestión.
Según expresó la IPJ, el dictado de una resolución general fue un antiguo reclamo tanto de los colegios profesionales como de la ciudadanía en general: “Viene a poner fin a la dispersión normativa existente, definiendo con claridad los requisitos necesarios para cada uno de los trámites iniciados en e la IPJ, con miras a afianzar la seguridad jurídica, brindando certeza y previsibilidad a las entidades en su vida jurídica, y dotar de mayor celeridad y simplicidad a los expedientes”.
Prevención de lavado
En materia contable, la nueva resolución general está en consonancia con los criterios establecidos en la Mesa de Enlace constituida por la IPJ con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (CPCE) y se adecua a las exigencias de la ley 25246 y de la Unidad de Información Financiera (UIF) sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En cuanto a las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $50.000 o el equivalente en especie, que realicen por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a 30 días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos.
Por otra parte, respecto de la sustanciación de denuncias contra las entidades sin fines de lucro, incorpora el proceso de facilitación previa y la remisión del expediente a la Dirección de Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos, dependiente de la Secretaría de Justicia de la Provincia.