La alzada reseñó que la paridad de ambos progenitores respecto a la manutención está sujeta a elementos objetivos, como lo es la condición y fortuna de cada uno, indicando que -como ambos son docentes- no advertía ninguna diferencia notoria en el régimen de ingresos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista hizo parcialmente al recurso presentado por G.O. y redujo la cuota alimentaria que le paga a uno de sus hijos de 25 a 20 por ciento de sus haberes, ya que el a quo omitió considerar que el beneficiario tienen un medio hermano mayor, en edad edad universitaria, a quien el padre todavía mantiene.
Sin dejar de ponderar el valor de las tareas de cuidado desarrolladas por la madre reclamante, quien convive con su hijo adolescente, la Alzada razonó que el importe que fijó el juez de la instancia anterior era excesivo.
Así, bajó el monto hasta septiembre del próximo año, inclusive, cuando se supone que el hijo mayor del demandado, que cumplirá 25 años, finalizará sus estudios y, por otra parte, por alcanzar esa edad, se extingue de pleno derecho la obligación alimentaria de su padre en su favor.
Incidente
Al abordar el incidente de fijación de cuota alimentaria, el tribunal destacó que, como es habitual en este tipo de temática, las necesidades son muchas y los recursos escasos, razonando que corresponde en cada caso concreto merituar todas las circunstancias convergentes sobre la situación económica de alimentantes y alimentados, con el fin de establecer un esquema de aportes equitativo, de paridad entre ambos progenitores y anclado en la realidad.
Bajo esa premisa, reseñó que el alimentante tiene dos hijos; que el hijo reclamante es un adolescente próximo a cumplir 15 años, que cursa la escuela secundaria; que convive con su madre -quien es docente- mientras que el otro está cursando estudios universitarios y convive con el alimentante, desconociéndose si su madre cuenta con recursos propios para aportar a su manutención.
Además, la Alzada tomó en cuenta la circunstancia de que la madre solicitante cuenta con recursos propios, fruto de su trabajo, algo que -según resaltó- debe ser valorado. “La paridad de ambos progenitores respecto a la manutención de los hijos está sujeta o condicionada a elementos objetivos como lo es la condición y fortuna de cada uno de ellos”, precisó.
Equilibrio
En esa línea, indicó que en el caso ambos padres son empleados del Estado (docentes) y que no se advertía ninguna diferencia notoria en el régimen de ingresos que obste a que haya un equilibrio de los aportes, más allá de que en la actualidad, por expresa imposición legal, debe valorarse económicamente como parte de la manutención las tareas de cuidado personal del hijo asumidas por el progenitor conviviente.
Finalmente, el tribunal consignó que la propuesta escalonada de porcentaje de cuota alimentaria resuelta en el proceso obedece al principio de máximo rendimiento del proceso civil, el cual impone extremar los réditos de la instancia abierta a los fines de tutelar efectivamente los intereses de las partes.