En la causa “J. L. J. A. c/ Unión Personal s/ Amparo de salud”, en la que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a Obra Social Unión Personal Civil de la Nación restituir la afiliación del actor en el Plan UP 10 sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con su antigüedad y las prestaciones médico-asistenciales correspondientes contra el pago de la cuota pura del plan sin valor diferencial, hasta que se resuelva la cuestión de fondo planteada, la parte demandada apeló la resolución.
La demandada argumentó que no se encuentra obligada legalmente a contratar en forma compulsiva con una persona determinada y que el actor -al registrar un cambio en su condición fiscal y requerir una recategorización del plan- debía afiliarse a uno nuevo, abonando una cuota diferencial por “enfermedad preexistente”, y al no ocurrir ello, procedió a darle de baja.
Los jueces Graciela Medina y Ricardo Gustavo Recondo (Sala III de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal) explicaron que “se discute la facultad de la empresa demandada de contratar con una persona determinada en contra del principio del principio de la autonomía de la voluntad que rige la actividad comercial”.
Pedido
El fallo sostuvo que “el pedido de incorporación al plan de salud de la Unión Personal fue formulado por quien hasta ese momento era afiliado (en su condición de monotributista) a la obra social y que en virtud de ese vínculo recibía cobertura médica-asistencial y tratamiento por la enfermedad que padece (HIV), circunstancia esta que, sin duda alguna, adquiere particular connotación en la denegatoria cuestionada”.
En la decisión, los jueces tuvieron en consideración que “aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el actor tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga -con el que se puede identificar el régimen en cuestión- en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales”.
Razonabilidad
El tribunal resaltó que ello “también se debe valorar a los fines de examinar la razonabilidad de la denegatoria de la demandada, máxime cuando ningún ordenamiento jurídico puede justificar el abuso del derecho, principio que adquiere particular relevancia en el caso concreto por los motivos precedentemente expuestos”.
A guisa de conclusión, el tribunal expresó que “no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho del actor, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados”, subrayando que “frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación del actor, quien se halla bajo tratamiento por su enfermedad (HIV), pues la falta de cobertura pondría en serio peligro su estado de salud, de modo de no alterar la situación hasta que se dicte la sentencia definitiva”, confirmando la decisión recurrida.