La Justicia descartó una violación a la garantía de prohibición de doble juzgamiento ya que, pese a que las faltas se constataron en distintas sucursales, los acontecimientos plasmados
en las actas eran distintos y escindibles unos de otros
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó una multa que se le impuso a la cadena Falabella SA por violar la Ley de Lealtad Comercial (22802), ya que exhibía productos para su comercialización sin cartel indicativo de los precios.
En su fallo, la alzada declaró que es constitucional la norma que exige el pago previo de la sanción pecuniaria para poder interponer una acción judicial, salvo en aquellos casos en los que existe una desproporcionada magnitud entre la suma que el contribuyente debe ingresar y su concreta capacidad económica o su estado patrimonial, a fin de evitar que esa erogación anticipada se traduzca en un “real menoscabo de garantías” protegidas por la Carta Magna.
Sin embargo, estimó que la causal descripta no fue invocada por la firma sancionada.
En tanto, determinó que era improcedente encuadrar la actuación de la autoridad administrativa como violatoria de la garantía de doble juzgamiento porque de las actas labradas surgía que se constató la infracción respecto de distintos productos exhibidos en vidrieras, para su comercialización, falta que se verificó en distintas sucursales.
“Si bien se afecta el mismo bien jurídico, los acontecimientos resultan distintos y escindibles unos de otros”, detalló el tribunal.
Además, desestimó el pedido de Falabella de que se declarara la nulidad del acta de infracción ya que, según el artículo 17 de la ley 22802, no se exige indicar la competencia ni el cargo del funcionario que la confecciona, como tampoco la participación de testigo alguno.
Asimismo, aclaró que el acta de infracción emanada de un funcionario constituye un instrumento público y, en consecuencia, hace plena fe y otorga prueba suficiente de los hechos que allí se detallan.
Daño concreto
“Las infracciones que contemplan las normas de lealtad comercial y defensa del consumidor son formales y su verificación supone por sí la responsabilidad del autor, sin que se requiera la producción del daño concreto sino puramente pura acción u omisión”, recordó la Cámara, acotando que, por ello, su aplicación es objetiva y se configuran por la simple omisión, que basta por sí misma para violar las normas.
Finalmente, señaló que es una atribución primaria de la autoridad administrativa la aplicación, determinación y graduación de las sanciones, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad, lo que no ocurrió en la causa, en la cual no se probó esa circunstancia al momento de proceder a graduar la multa.