domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fue discriminatorio el despido de un adicto confeso

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Por los hechos acreditados se vinculó la cesantía sin causa del actor a su problema con las drogas. El distracto se decidió luego de que el trabajador fue arrestado por la policía por tenencia de estupefacientes

La Cámara del Trabajo de Villa María condenó a la demandada Aceitera General Deheza SA a abonar a un ex empleado de seguridad de su planta la suma de $60.000 en concepto de daño moral al considerar discriminatorio el despido.
El actor manifestó que no encontró otra explicación a la decisión de la empresa de cesantearlo más que su problema de salud, vinculado con su adicción a las drogas, ya que se venía desempeñando perfectamente, recibiendo premios y estímulos, a pesar de lo cual,luego de que la Policía de la Provincia de Córdoba lo detuvo en un operativo antidroga, lo dejaron sin trabajo.
Después de reseñar la prueba producida, la Sala integrada por Osvaldo Mario Samuel señaló que “quien sostiene que existe un acto discriminatorio debe arrimar indicios a la causa para que se invierta la carga probatoria y sea el empleador quien demuestre que, en realidad, las razones del despido obedecen a otros motivos”, observando que “trasciende de la prueba colectada que por el despido no (se) invoca motivo alguno” y agregando que también se relevó por vía testimonial que la empresa “otorgaba oportunidades de contención y apoyo”, despidiendo personal sólo “frente a hechos de alcoholismo”.

Progresión
El magistrado determinó que “de la progresión secuencial de hechos que derivaron en el despido y el devenir procesal, la empresa no ha demostrado que el despido obedezca a móviles vinculados a la ejecución del contrato de trabajo y su fiel cumplimiento”, remarcando que “la adicción reconocida (…), no era ni pública, ni notoria, ni se ha probado que trascendiera su esfera personal, ni que afectare su rendimiento laboral, al contrario recibía premios de carácter trimestral, como todos”, concluyendo que “la actitud de la empresa es reprochable, en tanto actuó en forma diferenciada, peyorativa y hostil”.
Luego, al analizar el pedido de nulidad del despido y su reinstalación, el fallo sostuvo que el actor “cobró la indemnización por despido”, arguyendo que con ello “convalidó el acto jurídico aceptando la indemnización laboral, aun con las reservas expresadas en el recibo” y resaltando que “luego de percibida, reclama la reinstalación”, por lo cual estimó que “el accionante es contradictorio en su obrar”.
Bajo esa premisa fáctica, el tribunal consideró desde el punto de vista jurídico que “la indemnización es el efecto-sanción que el régimen acuerda al acto antijurídico del despido”, infiriendo que “si aceptó la misma, como lo hizo, luego no puede plantear que la causa fuente de la indemnización que percibió es nula”.
Sin embargo, el juez precisó que “tal evento de ningún modo significa que el despido discriminatorio se encuentre resarcido con el monto recibido por indemnización por antigüedad”, pasando así a analizar el pedido de daño moral.

Atendible
Sobre el particular, el juez valoró que “desde el punto de vista objetivo, es atendible la situación de zozobra espiritual y anímica descripta en la demanda”, evidenciando que “en una localidad como General Deheza, de pequeña dimensión, la noticia de que un trabajador es encontrado con droga y aprehendido por la policía, y posteriormente despedido se aprecia de difícil desaprensión, resultando verosímil que la inserción en el mercado de trabajo haya sido esquiva para (…), lo cual sumado a los problemas de salud que se derivan del consumo de estupefacientes hacen que el desequilibrio existencial del actor, luego del despido discriminatorio sea evidente”, concluyendo que “el daño moral se encuentra acreditado”.
Finalmente, el magistrado consideró “justo y equitativo cuantificar el daño moral en una suma que no sea simbólica, ni implique un enriquecimiento sin causa”, resolviendo “cuantificar en la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000) el daño moral sufrido en atención a las circunstancias concretas y relevadas, lo que me permiten afirmar que es un monto razonable”.

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