El Colegio de Abogados de Córdoba advierte de que la iniciativa sobre la modificación del régimen de prisión preventiva debe complementarse con otros mecanismos de control.
La necesidad de impulsar una reforma del Código Procesal Penal (CPP) de la Provincia que adecue las normas y las prácticas procesales a la problemática criminal actual y a la dogmática moderna es una de las mayores preocupaciones de este Colegio de Abogados.
El objetivo propuesto es construir una reforma que, respetuosa de las garantías individuales establecidas en nuestra Carta Magna y pactos internacionales, permita conjugar armónicamente los intereses no sólo de las víctimas sino también de todo ciudadano que sea sometido a un proceso penal.
La importancia social y la repercusión en los derechos individuales de las personas que este tipo de reformas implica requiere necesariamente oír las voces autorizadas de todos los actores jurídicos e instituciones intermedias que trabajan sobre la cuestión penal.
En esta línea de pensamiento, el Colegio de Abogados de Córdoba se encuentra participando de manera activa y desde la opinión constructiva, y aun desde el disenso, con los distintos poderes del Estado, en la búsqueda de soluciones y alternativas viables para hacer frente a los problemas y desafíos que enfrenta el diseño del procedimiento penal procesal actual frente a las exigencias sociales.
Ese mecanismo de trabajo fue establecido en forma conjunta con el Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba en febrero de este año. En oportunidad de la visita al Colegio de Abogados de Córdoba del titular del Ministerio, Luis Eugenio Angulo, éste resaltó la imperiosa necesidad de que la abogacía organizada participe en todos los proyectos de reformas legislativas, en orden a la experiencia del abogado como operador jurídico y la innegable valía de los juristas que conforman las salas de estudio de nuestro colegio.
Recientemente, el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha enviado a la Legislatura Provincial un proyecto de reforma del régimen de la prisión preventiva en el que se modifica el actual artículo 281 y se incorporan nuevas normas (arts. 281 bis y 281 ter). Este proyecto tiene como finalidad adecuar la normativa de la prisión preventiva a las pautas interpretativas de esta medida de coerción fijadas por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el precedente “Loyo Freire” (en el que este Colegio intervino como amicus curiae), criterio que ha sido receptado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, al dictar las denominadas “directrices para la aplicación de la doctrina judicial de la CSJN en “Loyo Fraire”, recomendando a los tribunales inferiores y a miembros del Ministerio Público Fiscal que adecuen sus resoluciones a los estándares hermenéuticos establecidos por la Corte.
Este objetivo se desprende de la propia literalidad de la norma enviada al Poder Legislativo que establece, como condición necesaria para el dictado de la prisión preventiva, la existencia de “vehementes indicios” (el plural utilizado en el concepto implica semánticamente la existencia de “al menos dos” indicios) que permitan acreditar la existencia del denominado peligro procesal, esto es “peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”. Asimismo, en consonancia con la hermenéutica jurisprudencial de nuestros máximos tribunales, la norma establece que dichos indicios deben verificarse objetivamente en el “caso concreto”, lo que exige al órgano judicial encargado del dictado de esta medida cautelar prescindir de abstracciones y generalidades y justificar la necesidad de su dictado, habiendo tenido en cuenta todos los elementos objetivos existentes en el proceso.
Violencia de género, norma procesal y política criminal
La problemática de la violencia de género y la imperiosa necesidad de encontrar mecanismos o herramientas útiles para atender y prevenir este flagelo ha tenido su impacto también en el proyecto de reforma enviado a la Unicameral. Elproyecto establece en el artículo 281 ter que en los casos de violencia de género el peligro de entorpecimiento de la investigación puede inferirse, entre otros, de “la escalada de violencia, entendiendo por tal la reiteración de hechos violentos en el mismo proceso o en otro proceso anterior o que se encuentre en trámite, y del temor que el estado de libertad del imputado pueda infundir sobre la víctima y/o testigos”. La problemática de la violencia de género requiere un abordaje integral desde la política criminal del Estado, que excede por mucho lo punitivo y represivo.
La herramienta propuesta, objetable desde lo dogmático (puesto que en alguna medida desnaturaliza la cautelaridad de las medidas de coerción), no es suficiente por sí misma para solucionar este problema, sin perjuicio de valorar la iniciativa ministerial y la decisión de buscar soluciones prontas al problema.
Debe necesariamente ser complementada con otros mecanismos de control no represivos (mecanismos de detección temprana de hechos de violencia, monitoreo de los casos, asistencia efectiva a las víctimas, etcétera), para coadyuvar integradamente en la solución pretendida; debiendo destacarse que integrantes de las salas del Colegio están participando activamente en las comisiones de trabajo que se llevan a cabo.
Prisión preventiva y jurisdiccionalidad
La mora en la resolución de causas con sujetos privados de su libertad constituye quizás uno de los mayores problemas que presenta la Justicia de Córdoba puesto que la prisión preventiva se ha transformado en un verdadero anticipo de pena a personas que, por imperativo constitucional, deben ser consideradas inocentes, constituyendo una situación írrita a los principios y garantías de juez constitucional.
Por ello, existe un amplio consenso entre los actores que participamos activamente en este proceso reformista del CPP respecto a la necesidad de establecer un mecanismo ágil (pero respetuoso de las garantías constitucionales) para el control y dictado del la prisión preventiva. Así, se trabaja sobre la idea de sacar de la órbita del Ministerio Público Fiscal la potestad de dictar la prisión preventiva y ponerla en manos de los órganos jurisdiccionales.
Se proyecta el establecimiento de que la prisión preventiva sea dispuesta en el marco de un procedimiento oral y contradictorio (similar al procedimiento establecido en el fuero provincial de drogas) lo que, juntamente con un acortamiento de plazos procesales, garantiza la inmediación y celeridad de los procesos penales con sujetos privados de su libertad.
Por ello, cualquier modificación al régimen de la prisión preventiva resulta incompleta si no se contempla este tipo de mecanismos, lo que ha sido informado por este Colegio de Abogados al Ministerio de Justicia.