La Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación de Córdoba resolvió dejar sin efecto la cesación de funciones del concejal Andrés Díaz Yofre, dispuesta por el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la ciudad de Mendiolaza y, en consecuencia, ordenó el restablecimiento inmediato de sus funciones como edil titular. La decisión judicial fue adoptada sobre la base de considerar que -con anterioridad a la sesión- el actor había formalizado su renuncia al cargo político incompatible de asesor de Planificación y Control, en la vecina Municipalidad de Villa Allende, renuncia que había sido aceptada por el intendente de esta ciuidad y puesta en conocimiento del presidente del HCD de Mendiolaza, por el propio interesado, antes de la votación.
El tribunal aclaró que el control judicial se extiende sobre los elementos reglados del acto político -sin ingresar a su esencia o núcleo interno discrecional- y concluyó que la decisión presenta vicios en su causa y motivación, a la vez que lesiona el debido proceso, que supone el derecho a obtener una decisión fundada.
En la sentencia se explica que la motivación del acto está viciada, ya que atiende a un estado de hecho -el ejercicio de cargo político incompatible- que cesó con la renuncia presentada, aceptada y puesta en conocimiento del HCD antes de la toma de decisión política, por lo que su valor y eficacia jurídica no pudo ser soslayada por el plenario del cuerpo deliberativo.
“La cesación de funciones fue dispuesta el mismo día en que se extinguió la causal de inhabilidad por el ejercicio del cargo político respecto del cual el concejal Díaz Yofre había renunciado y se había aceptado su renuncia, circunstancias que, además, impuso en el conocimiento al HCD a través de la persona de su presidente”, explica la resolución.
El asunto tiene trascendencia institucional porque la decisión revocada afecta los derechos políticos del candidato electo, los derechos fundamentales de representación del electorado y la regular composición del HCD de la Municipalidad de Mendiolaza.
“No advertir el cambio operado en la realidad objetiva, y fundar no obstante la decisión en un hecho concreto, pero pasado y extinguido, sustrae de causa justificadora razonable”, explicó la Cámara.