Se declaró la invalidez de las normas que impiden que las personas privadas de su libertad sufraguen. La Cámara electoral enfatizó que no está claro cuál es el fin de prohibir el derecho genéricamente y valoró que se trata de una “sanción adicional”.
En autos “Procuración Penitenciaria de la Nación y otro c/Estado Nacional – -Acción de Amparo Colectivo”, la Cámara Nacional Electoral revocó un fallo y declaró la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3 del Código Electoral Nacional (CNE) y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal (CP).
La causa se inició por la acción promovida en favor de las personas condenadas (y efectivamente detenidas) con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que se las incorpore a los padrones.
A su turno, el a quo rechazó la inconstitucionalidad planteada porque entendió que “la inhabilitación electoral de aquellos ciudadanos que fueron condenados por su juez natural, en el marco de un proceso penal, en el que se observaron todas las garantías del debido proceso, resulta una restricción razonable al ejercicio del derecho al sufragio activo”.
No obstante, la Cámara sostuvo que “el ejercicio de las potestades de los restantes poderes del Estado se mantenga dentro de los límites de la garantía de la razonabilidad que supone que tales actos deberán satisfacer un fin público, responder a circunstancias justificantes, guardar proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido y carecer de iniquidad manifiesta”.
Para los magistrados, el Estado nacional no explicó cuál es la finalidad que persigue al prohibir en forma genérica el voto de las personas condenadas.
Además, resaltó que desconoce cuál sería el fin público que se intenta satisfacer con la medida, por lo que está ausente el primer requisito que la Carta Magna y los tratados exigen para la privación de un derecho esencial.
Congreso
“Esta ausencia total de justificación aparece incluso corroborada con el argumento que expresa el representante del Estado, acerca de que hay en el Congreso de la Nación varios proyectos que proponen derogar el sistema de pena de inhabilitación en materia electoral”, añadió la alzada.
El tribunal aclaró que, sin perjuicio de que resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación, las disposiciones cuestionadas imponen restricciones genéricas y de carácter automático que no tienen relación con la situación penal del condenado, sin mérito de los hechos y circunstancias de cada caso, razón por la cual “adquieren un carácter represivo adicional a la sanción penal”.
Caso por caso
Recientemente, el Juzgado Federal de Río Gallegos declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, inciso e, del CNE, y la inaplicabilidad del artículo 12 del CP.
En esa oportunidad, el juzgador estimó que la legislación vigente impone una afectación de los derechos políticos de los condenados y que la suspensión de los derechos electorales debe ser analizada en cada caso en particular .
El juez consignó que las penas que impone nuestro ordenamiento jurídico tienen por finalidad la recomposición del mandato normativo quebrado, no una anulación de la persona en su condición humana.
“El condenado, privado de su libertad puede tener restricciones a la libertad, inhabilitaciones especiales, restricciones sobre su persona fundadas en su protección, restricciones a su patrimonio, pero no pierde todos sus otros derechos y libertades”, resaltó el magistrado de Santa Cruz.
“La pena accesoria impuesta por el artículo 12 del Código Penal, en orden al ejercicio de ciertos derechos civiles, como el de voto-, atenta contra la dignidad del ser humano, afectando su condición de hombre”, concluyó.