sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Legitiman el derecho de admisión de un colegio

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La amparista no probó el daño irreparable invocado, ya que no demostró que por la decisión tomada por el demandado su hijo no podrá concurrir a otro establecimiento educativo. Para la Corte Suprema de Salta, el centro educativo procedió conforme a sus facultades.

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No hubo arbitrariedad
Valoraciones para confirmar el fallo de la Alzada

El Máximo Tribunal de Salta subrayó que, si bien la madre del preadolescente denunció que el demandado lo discriminó por tener padres separados, ello no tenía sentido, ya que su otra hija seguía concurriendo al colegio, con un excelente desempeño académico y disciplinario.

Además, resaltó que, según constaba en la causa, cualquier requerimiento de estudios y tratamiento psicológico del niño por la problemática familiar que la misma actora explicitaba como excusa para el comportamiento del niño era tomado por la reclamante como una actitud persecutoria y hostil.

En tanto, se reseñó que la amparista no colaboraba con la escuela, ya que cuando el nene era disciplinado o se le exigía mejor rendimiento, manifestaba que la forma de abordar la cuestión por parte del colegio era inadecuada, que las calificaciones debían ser diferentes, las sanciones menos rigurosas y los docentes más cuidadosos.

Paralelamente, el tribunal tomó en cuenta que desde el inicio del ciclo lectivo de 2014 la madre estuvo al tanto de la situación del menor y que sabía que el colegio no iba a aceptar su inscripción en el secundario y, pese a ello, recién planteó el amparo el último día del año.

Concretamente, la Justicia sostuvo que no se demostró arbitrariedad de parte de la institución demandada, ya que no hay razón alguna que exima al menor de cumplir con el código de convivencia que aceptaron sus padres cuando ingresó al primario.

 

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