Días atrás el Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata condeno al dueño de un perro pitbull a la pena de 8 años de prisión. El hecho que motivó la sentencia fue que el pitbull atacó a un niño de 2 años y le causó heridas graves que le produjeron la muerte casi en el acto.
Pese a que fue llevado de urgencia al Hospital San Vicente, la pérdida de sangre causada por las mordeduras fue tan severa que los médicos poco pudieron hacer.
El tribunal responsabilizó al dueño porque, según quedo probado, había dejado el perro atado al volante de un automóvil abandonado, sin bozal ni cartel de precaución que advirtiera de su peligrosidad, justo en la calle donde jugaba el menor víctima junto con un grupo de niños.
Además se comprobó que esta conducta del condenado era reiterada pese a que había sido advertido por los vecinos en varias oportunidades respecto del peligro que representaba atarlo allí, aviso que fue desoído por el dueño.
En razón de ello, lo entendió culpable de homicidio simple con dolo eventual, asignándole la pena mínima que se corresponde a dicho tipo penal.
Evidentemente, este fallo ha motivado la discusión tanto en ámbitos sociales como jurídicos. La cuestión de la condena por un delito doloso a un ser humano por lo hecho por un animal suyo, depende de consideraciones que no siempre han sido pacíficas.
Hasta no hace mucho tiempo, eran los animales y no sus dueños los que respondían, por ser sujetos capaces de ser imputados y sometidos a juicio. Por ejemplo, en 1457 en Francia, un grupo de cerdos -madre y cinco crías- mato a un niño de 5 años. Los animales fueron juzgados y con base en las pruebas colectadas se sentenció a la a la horca a la madre y se absolvió sus crías.
Evidentemente, el juicio contra los animales causaba una serie de inconvenientes procesales, por ejemplo en Alemania (s. XVI), en un juicio que se seguía contra un oso, su abogado defensor planteó la incompetencia del tribunal porque entendía que su “cliente” sólo podía ser juzgado por un tribunal conformado por seres de su misma especie. Tal defensa tuvo poco éxito y el oso fue condenado. Muchos más son los casos, gran cantidad por zoofilia, por ejemplo en el siglo XVI Francia un hombre y su mula fueron llevados a juicio y condenados ambos a morir en la hoguera.
Otra de las aristas de la sentencia es la aplicación de la figura del dolo eventual. Dicho en sencillo y para no iniciados, éste se trata de la modalidad del dolo en que uno no busca en forma directa el evento criminis pero actúa de tal forma, con conocimiento y aceptación previa, que posibilita que se produzca dicho evento como consecuencia de su actuación.
Hasta ahora, el campo de aplicación del concepto era en los accidentes de tránsito. Hace unos años, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 de Capital Federal condenó bajo dicha modalidad a un joven que había estado corriendo las denominadas “picadas” de madrugada en la avenida Cantillo y que atropelló a dos personas, madre e hija, y les causó a ambas la muerte. Se entendió en el fallo que la velocidad a la que se desplazaba, 137,65 km/h, en una bajada de autopista, resultaba no sólo violatoria de las reglas de tránsito sino tan inusual, impropia y extralimitada para la zona, hora y circunstancias, no pudiendo dejar de prever que perfectamente podía matar a alguien que se le cruzara en el vértigo de su camino.
Vivimos en una sociedad de riesgos porque muchas cosas que pueden causarnos daño son parte de nuestra vida cotidiana. Razón de más para deber ser precavidos. Desde el derecho penal, la falta de magnitud a ese deber de precaución se ha penalizado por vía del dolo eventual. Pero claro, como bastantes autores en la doctrina lo expresan, la frontera entre la culpa más desembozada y el inicio del dolo eventual sigue siendo una frontera imprecisa, discutida, abierta al debate. Tal como la sentencia que comentamos.
* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. **Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica.