viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ganan juicio marcario contra “Etiqueta Negra”

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La Alzada incrementó la suma concedida en concepto de indemnización a favor de la parte actora, porque la ropa en infracción estuvo en el mercado durante varios años.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó el fallo que le dio la razón a la Asociación Argentina de Polo y determinó que hubo una violación a sus derechos marcarios.

Así estableció que, aun cuando la demandada (Compañía Argentina de Diseño SA) incluyó los signos en disputa en las prendas de vestir en lugares que no son visibles, la actividad comercial “no admite ingenuidades ni casualidades”.

“La conducta observada por (la) compañía de indumentaria demandada en el marco del proceso cautelar constituyó una violación a los derechos marcarios de la actora, pues la ropa que contenía las marcas en cuestión estaban siendo ofrecidas en venta al público, en el contexto del torneo de polo organizado precisamente por la reclamante”, enfatizó la Alzada.

Casualidades
En esa línea, indicó que el accionar de la Compañía Argentina de Diseño SA constituyó una violación a los derechos marcarios de la actora, toda vez que “la actividad comercial no permite ingenuidades y, por lo tanto, dificulta la creencia en las casualidades”.

El tribunal planteó que no era extravagante imaginar que una parte significativa de los aficionados al polo quisiera tener prendas de la calidad que provee la demandada, pero que se distingan de las otras por tener leyendas alusivas a uno de los “máximos torneos de ese deporte realizado entre clubes a nivel mundial”.

Además, señaló que de nada vale invocar que los signos insertos en las prendas no eran visibles, pues esa circunstancia, además de que no está prevista como excepción al ius prohibendi, sólo se dio en los pantalones y las camisas, pero no en las remeras, en las cuales las frases evocativas estaban bordadas en un tamaño y lugar destacados.

“Puesto que el sistema atributivo que caracteriza nuestro régimen legal (artículo 4 de la ley 22362) obsta, en principio, a que el infractor pueda invocar el desconocimiento del registro de la marca como eximente, pues de lo contrario, burlar la ley sería más fácil que cumplirla, sumado a que el ejercicio del ius prohibendi no está sujeto a la prueba del dolo del agente, se debe admitir que la demandada incurrió en infracciones marcarias, al utilizar frases alusivas a un evento deportivo en sus prendas de vestir”, concluyó el tribunal.

Además, incrementó la suma concedida en concepto de indemnización, porque la ropa en en infracción estuvo en el mercado durante varios años.

 Tradición desde 1893

– La Asociación Argentina de Polo demandó a la Compañía Argentina de Diseño SA y/o al responsable de los establecimientos comerciales “Etiqueta Negra”, para que se los condenara al cese del uso de las marcas de su propiedad “Campeonato Argentino Abierto de Polo” y “Campeonato Argentino Abierto de Polo de Palermo”.

– También reclamó una indemnización por los daños derivados del uso indebido y aprovechamiento de las marcas.

– La actora explicó que es una asociación civil constituida en el año 1922, cuyo objetivo principal es la promoción del polo, por lo que organiza todos los torneos de ese deporte que se llevan a cabo en el país; entre ellos, el de Palermo, que constituye una tradición ininterrumpida desde 1893.

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