Córdoba creó una dependencia especializada que busca agilizar los procesos de restitución de menores. Son sus objetivos capacitar a los magistrados y regular las comunicaciones judiciales entre jueces provinciales y extranjeros.
La Oficina de Cooperación Judicial Internacional ya es una realidad en el Poder Judicial de Córdoba, que hizo punta en la materia al constituir la primera dependencia de ese tipo en el país y en la región. Su creación y puesta en marcha tiene un objetivo muy importante: nada más y nada menos que agilizar los procesos de restitución que involucran a menores, cuyos plazos hoy se extienden más allá de lo pautado por la normativa nacional e internacional.
La Oficina, que ya aprobó un protocolo de actuación, está bajo la coordinación de Graciela Tagle de Ferreyra y es integrada por la especialista María Seoane de Chiodi; el secretario General del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Luis Sosa Lanza Castelli; la secretaria Civil de éste, Verónica Rapela; y el secretario Laboral, Eduardo Lascano.
Tagle de Ferreyra -miembro de la red internacionl de jueces de La Haya- es quien ejerce la función de jueza de Enlace. La especialista, de profunda vocación en la materia, dialogó en exclusiva con Comercio y Justicia.
– ¿Por qué se crea esta oficina?
– Esta oficina tiene por objetivo facilitar las comunicaciones judiciales directas de jueces provinciales con jueces extranjeros de modo de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2612 del Código Civil y Comercial de la Nación, a los fines de la protección internacional de los niños. Esta disposición es innovadora y nos coloca a la vanguardia de la cooperación jurídica internacional ya que hay muy pocos Estados que tienen una regulación en materia de comunicaciones judiciales directas.
Otro de los objetivos que tenemos es la capacitación de los operadores jurídicos a los fines de la correcta utilización de esta herramienta y la difusión de los convenios internacionales.
– ¿Esta oficina ayudará a agilizar los procesos de restitución de menores?
– Sí, ayudará a darle celeridad, confiabilidad, agilidad y eficiencia al procedimiento. Hoy un magistrado hasta de la localidad más remota del país tiene en su escritorio un teléfono fijo, un celular, muchos disponen de aplicaciones para tomar contacto con otros por Skype, por Whatsapp, por videoconferencia, pero estos adelantos tecnológicos no se han visto reflejados en el trámite judicial. Antes de la sanción del nuevo Código Civil, cualquier comunicación con jueces extranjeros debía realizarse por exhorto internacional y las comunicaciones judiciales directas se hacían de manera informal siguiendo los lineamientos emergentes relativos al desarrollo de la Red Internacional de Jueces de la Haya y los principios generales que surgen de su texto. Hoy, sin perjuicio de la comunicación por exhorto, se incorpora en el Código Civil esta nueva forma de comunicación judicial directa con la sola obligación de respetar el debido proceso, que el objeto de la comunicación lo permita y que sea de práctica en el otro Estado extranjero.
– ¿Han aumento en el últimos años los casos que involucran a niños y adolescentes en procesos de restitución?
– Sin dudas la globalización y el desarrollo de nuevas tecnologías han intensificado de manera notable el tráfico jurídico internacional. Por otra parte, hay que incluir en ese desarrollo el impacto producido por las corrientes migratorias que ante la pobreza buscan otros países con el objeto de paliar esa situación y alcanzar mejores estándares de vida. Estas situaciones han traído aparejados importantes efectos en las relaciones privadas internacionales y, en paralelo, se han incrementado todos los litigios civiles, de familia, comerciales, etcétera, con un alto grado de complejidad. En ese contexto, surge como cuestión primordial cómo podemos dar solución a los casos que derivan del tráfico jurídico internacional, que requieren en mayor o menor medida la participación de la cooperación entre autoridades de diversos países y proteger a aquellas personas que resultan más vulnerables en la relación y que pretenden tener acceso a la justicia para iniciar una demanda o producir distintas pruebas o el reconocimiento de una sentencia en otro Estado.
Los Estados han tomado conciencia de que el tráfico jurídico necesita de un marco jurídico para dar soluciones eficaces antes las nuevas situaciones e institutos y, por otro lado, de la actuación de los operadores que actúan, autoridades competentes judiciales o administrativas para el cumplimiento de las solicitudes de asistencia jurídica internacional.
-¿Cómo se inicia una comunicación judicial directa?
– Ante una llamada telefónica a la oficina de un juez de la provincia de Córdoba que requiera una solicitud de colaboración para llevar adelante una comunicación judicial directa con un juez extranjero sobre un caso específico, en sintonía con lo dispuesto por el artículo 2612, se pondrá en marcha esta Oficina posibilitando la comunicación entre el juez de nuestra jurisdicción y el juez extranjero. Asimismo, colaborará con el magistrado hasta concluir con la comunicación iniciada.
Una vez requerida la intervención de la oficina, la comunicación inicial debe producirse entre dos jueces de la Red de la Haya para establecer la identidad de los jueces requeridos en la otra jurisdiccción, ya que son quienes reciben y encauzan las comunicaciones judiciales entrantes e inician o facilitan las salientes.
En la práctica de las comunicaciones judiciales directas existen garantías aceptadas por los Estados contratantes. Por ejemplo, los jueces deben respetar las leyes de su jurisdicción y son independientes para resolver en el caso concreto. El juez de la Red Internacional sólo da inicio a la comunicación.