En un reclamo en contra de la Lotería de Santa Fe hecho por el padre de un menor de edad que ganó la quiniela, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de 2ª Nominación de Reconquista ordenó que la accionada le pague el premio al menor de edad que resultó ganador; ello así porque la demandada convalidó el acto y la nulidad relativa no puede ser alegada sino por aquellos en cuyo beneficio la establecieron las leyes.
El tribunal aclaró que si bien existe una prohibición administrativa que dispone que los menores no tienen derecho al premio, no podía soslayarse que la Lotería de Santa Fe convalidó el acto o que, en todo caso, colaboró en su realización. “La jurisprudencia tiene dicho que la finalidad de la nulidad relativa consiste en la protección de la persona a fin de que su situación de inferioridad no se convierta en causa de más males”, enfatizó.
Además, recordó que el joven ganó un premio de escasa cuantía y que la transacción fue “propia de la vida cotidiana”.
En tanto, destacó que los menores celebran compraventas de cosas de poco valor y que esos actos son el fruto de una costumbre que ha dado lugar a distintos debates en la doctrina, que favorece la validez de aquéllos. “Desconocer la validez del acto sería ir en contra de la realidad social”, resaltó.