En una causa donde una traductora de idiomas solicitó ante la Justicia civil que le regulen honorarios por las tareas cumplidas en sede penal, la Cámara 4ª de aquel fuero ratificó el rechazo a tal pedido, determinando que los estipendios deben ser fijados en el mismo proceso donde se prestaron las labores, por “razones de orden práctico” y porque “quien resulta competente para lo principal, también lo es para lo accesorio”.
En un juicio por estafa, Nadia Sawaya tradujo documentos tras ser sorteada por el tribunal criminal actuante y luego se presentó en el fuero Civil pidiendo honorarios, destacando que su tarea “no resulta asimilable a una pericia”, por lo que no se aplica la ley arancelaria y, en definitiva, habría “un vacío legislativo” en función del cual “no le está prohibido acudir al juez civil”.
En primera instancia se desestimó la petición regulatoria y, pese a la apelación intentada por la profesional, la citada Cámara, integrada por Cristina González de la Vega -autora del voto-, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Raúl Eduardo Fernández, desestimó el recurso y confirmó lo decidido.
Si bien se reconoció que la labor de traducción de documentos en un proceso judicial “no se identifica con la de un perito en toda su extensión (…) por cuanto el traductor público es un auxiliar del juez y encuentra diferencias con el perito en orden a la naturaleza de su intervención”, al mismo tiempo dispuso que “el tribunal natural es el que se encuentra en mejores condiciones para ponderar la labor cumplida por la traductora”.
“De tal modo, y siendo que su trabajo resulta ponderado en el marco del proceso penal, en lo que hace a su oficiosidad, validez, importancia, etcétera, en dicha sede es que deberá establecerse su cargo, sea en la condena en costas o simplemente como aquellos gastos devengados en la sustanciación de la causa y a cargo del Estado”, concluyó el pronunciamiento.
La Cámara trajo a colación jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Justicia donde, ante un conflicto de competencia, se resolvió que en función del “principio de accesoriedad, los honorarios deben seguir la suerte de lo principal y ser resueltos por la misma Sala que juzgue el fondo de la cuestión”, pues, “por ser la más idónea, lo hará con un costo mínimo y un máximo rendimiento”.