Según el especialista Marcos Sequeira, para combatir la evasión la ley 27430 debería cambiar su texto en forma significativa; consideró que la anterior ley 24769 era más satisfactoria. Endilgó la falta de resultados a la conducta errática del Estado, que -por un lado- endurece las penas y -por el otro- sanciona todos los años una ley de perdón fiscal.
Durante el último Encuentro Anual de Impuestos del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), los funcionarios del Gobierno nacional expusieron las características generales del reglamento sobre la reforma tributaria sancionada a finales del año pasado, anticipando que en el próximo mes de agosto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentará también lo referido al régimen penal tributario y, en septiembre, los cambios a la Ley de Procedimiento Tributarios.
Sobre el tema Factor consultó al tributarista Marcos Sequeira, quien respecto a las novedades en la futura reglamentación, señaló:
“No son muchos los anticipos que pueden brindarse en materia de procedimientos y ley penal tributaria, ya que en el encuentro que se menciona sólo se habló de la reforma a las leyes del impuesto al Valor Agregado, del impuesto a las Ganancias y del monotributo. Sin embargo, como siempre sucede en estos casos, los especialistas hemos recibido algunos borradores acerca de los cambios que se vienen en orden a las leyes 11683 de Procedimientos Tributarios y 27430 de Ley Penal Tributaria y Previsional. El propósito de las presentes autoridades de la AFIP es que quienes hemos trabajado en estos cambios brindemos nuestra opinión para que la reglamentación salga lo mejor posible”.
¿Hay cambios importantes en las leyes sobre procedimientos y penal?
En materia penal es donde los cambios son más categóricos, ya que se derogó la ley 24769 -sancionada en el año 1997- y se sancionó, en su reemplazo, la ley 27430. Si bien ambas normas contienen muchos aspectos en común, hay modificaciones sustantivas. Sobre las disposiciones que rigen la relación Fisco-contribuyente en el orden federal, también los cambios son relevantes. Un aspecto común que ya viene generando situaciones conflictivas, es si las nuevas leyes deben ser aplicadas en forma retroactiva, al ser, en algunos supuestos, más benignas. El Ministerio Público Fiscal ha emitido un dictamen que interpreta lo contrario, obligando a que la AFIP formule denuncias penales y que los fiscales instruyan causas cuyo pronóstico es previsible: los procesos concluirán en sobreseimientos.
¿Puede darnos precisiones sobre lo que nos espera en materia de reglamentación?
Algunos puntos sobre los que versa la reglamentación de la ley 11683 son útiles y otros, innecesarios. Por ejemplo, no era necesario establecer que la analogía es inaplicable para determinar el hecho imponible, las exenciones y los ilícitos. Tampoco era imperioso que la ley establezca la obligatoriedad de la DGI de respetar el derecho de defensa. Es un absurdo. Estos derechos ya están contemplados en nuestra Constitución Nacional y en los tratados internacionales suscriptos por el país.
Sí es útil, por ejemplo, que el reglamento exija la publicación en el Boletín oficial de la Nación de los informes, dictámenes, instrucciones y otras maneras semejantes en que el Fisco da a conocer su postura frente a un determinado conflicto.
Del mismo modo, la reglamentación del controvertido tema del domicilio electrónico. Veremos qué sucede con este punto. La DGI debe ser muy cuidadosa ya que no estamos en el primer mundo. En Argentina, los problemas de conectividad con la red son enormes.
Hay otros cambios que simplemente reflejan en esta normativa las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015; supuestos de responsabilidad por terceros; determinaciones de oficio. Se insiste con la clausura preventiva, a la par que se dividen las sanciones de multas y clausuras por inobservancia a ciertos deberes formales. Increíblemente, no se ha actualizado el valor de $10 establecido como condición objetiva de punibilidad para estos casos. La multa por defraudación pasa de dos a seis veces el impuesto evadido. Hasta ahora era de dos a 10 veces. Ése es un claro ejemplo en el que en virtud del Código Penal y la Constitución Nacional debería observase el principio de la retroactividad antes mencionados.
¿Y respecto a la ley penal por evasión?
Sobre esta ley es donde más confusiones existen. El Gobierno ha encargado a un grupo de expertos la redacción del anteproyecto de reforma del Código Penal y, según el texto conocido, la ley 27430 será derogada, incorporándose los delitos de evasión al nuevo Código Penal.
Por ello no tiene mucho sentido trabajar en una reglamentación de una ley cuya vida ya finaliza. Hay que contemplar que, conforme a lo que se viene publicitando, el nuevo Código ya tiene intención de voto positivo en prácticamente todos los sectores del Congreso. Hay un punto que no debería pasar por alto.
Si la nueva ley penal no es modificada tal y como se encuentra plasmada en este proyecto, los argentinos habremos de dar un importante retroceso en la materia, ya que, en esencia, se reproduce la legislación española que es irreconciliable con el ordenamiento argentino. En aras de simplificar, es mi modesta opinión, se dará un paso atrás en una herramienta tan importante para la lucha de la evasión.
¿Como estima usted que debería modificarse esta normativa para combatir el delito?
Creo que hay que cambiar el texto de la ley 27430 de modo significativo. La ley 24769, más allá de los defectos y problemas que se originaron durante su vigencia, era mucho más satisfactoria. Si no alcanzó los resultados deseados, esto se debe a la conducta errática del Estado argentino que, a la par de endurecer las penas, sanciona cada año una nueva ley de perdón fiscal, llámense moratorias, blanqueos, sinceramiento, etcétera. Lo cierto es que en Argentina sigue siendo negocio evadir a la espera de la moratoria.
Si eso no cambia, la evasión continuará en niveles superlativos. Los empresarios ya saben, de sobra, que nadie va preso por evadir. Es lo que enseñamos en nuestras universidades como “derecho penal simbólico”. Un emblema sin valor efectivo. Vaya un dato: sólo cinco por ciento de las causas por evasión llegan a sentencia.