viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Nosocomio responde por contagio de hepatitis C

ESCUCHAR

Por mayoría, el tribunal condenó al establecimiento de salud a resarcir con 50 mil pesos el daño moral infligido al paciente afectado. La minoría se pronunció por eximir de culpa al instituto accionado.

La Cámara 1ª en lo Civil y Comercial, por mayoría, dispuso que el Instituto Modelo de Cardiología (IMC)  abone 50 mil pesos de daño moral, tras  determinar que, por aplicación de los principios contenidos en la Ley de Defensa del Consumidor, estaba a cargo del nosocomio demandado acreditar que la hepatitis C que padecía el paciente (fallecido) era preexistente a las transfusiones de sangre que se le realizaron en establecimiento y no lo probó. La postura asumida por la defensa (patología preexistente)  fue admitida por el juez de origen, pero la Alzada revocó el fallo.

En 2001, tras practicársele al paciente una angioplastia por obstrucción de arterias coronarias, se le realizaron tres transfusiones. Luego, se le detectó el virus de la hepatitis C.
En primera instancia el reclamo del actor fue rechazado, ya que el a quo valoró que  el accionante debía probar que no estaba infectado antes de ingresar al instituto.
El demandante apeló y el voto mayoritario de la Alzada, conformado por Julio Sánchez Torres y Guillermo Tinti, hizo lugar al recurso y condenó al IMC a pagar el daño moral reclamado.
Entre sus fundamentos, el tribunal sostuvo que el actor no era quien debía probar que no tenía el virus de la hepatitis C antes de ingresar al establecimiento asistencial, porque, en rigor, lo que se discutía era que debido a las transfusiones de sangre se contagió ese virus.
Paralelamente, señaló que si bien los accionados esgrimieron que el actor ya estaba enfermo, él no acreditó esa versión, enfatizando que debieron probar que el paciente se realizó la angioplastia con ese problema de salud.
Al respecto, predicó que, de acuerdo con los artículos 1, 2 y 3 de la LDC y 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial, la víctima no necesita probar la culpa de los demandados para fundar su pedido ni los accionados se liberan probando su diligencia, sino sólo si acreditan la culpa del damnificado, la de un tercero por quien no deben responder o un caso fortuito que fracture el nexo causal, so pena de que la demanda prospere si no se prueba esa ruptura.

Así, la mayoría opinó que el ente asistencial no quebró el nexo de causalidad adecuado para eximirse de responder, al no haber demostrado que la enfermedad fuera preexistente al tratamiento.
En la misma inteligencia expuso que debe reconocerse la existencia de la obligación tácita de seguridad en virtud de la cual los profesionales médicos y el establecimiento asistencial asumen una responsabilidad objetiva de tipo contractual frente al paciente.
Por su parte, el vocal Leonardo González Zamar votó en disidencia, al entender que si no se podía establecer si el accionante estaba infectado o no con el virus antes de las transfusiones, no podía atribuirse a la parte demandada el contagio detectado con posterioridad

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?