La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la procedencia de una demanda por daño moral en contra de la productora y autora Cris Morena y de un canal de televisión por el perjuicio que le ocasionó a una menor el uso de una fotografía suya como decorado de un ciclo, en una escena en la que se usaba un portarretratos para recordar a una persona muerta.
En su fallo, la Alzada aclaró que si bien la foto de la joven le fue tomada en el casting para integrar el elenco del programa, su utilización no estaba autorizada.
Así, confirmó la responsabilidad de las empresas productora y televisiva por usar sin permiso la imagen de la niña, reiterando que el hecho de que hubiera accedido a formar parte de una bolsa de trabajo y a hacer un casting, no determinó que, sin más, aceptara que su foto fuera colocada en el programa elegido dentro de un portarretratos, a modo de recordatorio de una persona muerta.
En esa inteligencia, valoró que merecía un juicio de reproche el daño que se le provocó a la pequeña, ilusionada con integrar un elenco televisivo, que su foto estuviera relacionada con la muerte, sin antes haber logrado su consentimiento para tal fin.
Por ello, toda vez que no existió acreditación de un consentimiento tácito -y menos expreso- de la actora para que se utilizara su imagen, confirmó la responsabilidad de las demandadas; máxime, teniendo en cuenta que aunque el Código Civil abandone la regulación de la ley 11723, al no disponer que sea expreso, no se admite que sea presumido, revocable y de interpretación restrictiva.
“Debe avalarse la responsabilidad del emisor del programa, pues el hecho de que existiera un convenio entre aquella y la productora, en virtud de la compra de un producto terminado -conocido como enlatado -, no sirve de fundamento a una defensa exculpatoria, por cuanto resulta inoponible a la accionante”, acotó la Cámara.