El TSJ entendió que concurrían los requisitos establecidos en los incisos a y c del artículo 34 del Código Penal, pero cuestionó la racionalidad del medio que el penado usó para repeler la agresión. En su fallo precisó que pudo haber dirigido la puñalada que terminó con la vida de la víctima hacia zonas menos vitales de su cuerpo.
El Tribunal Superior de Justicia resolvió que correspondía declarar a Pablo Ocanto autor del delito de homicidio con exceso en la legítima defensa y le impuso la pena de tres años de prisión.
Así, hizo lugar parcialmente al recurso de casación planteado por la defensa del imputado, que originariamente había sido condenado a ocho años de prisión por el homicidio simple de Rodrigo Correa, en un hecho ocurrido en marzo de 2013, en Alta Gracia, en el barrio Piedra de Sapo.
En primer lugar, la Sala Penal del Alto Cuerpo, integrada por Aída Tarditti -autora del voto-, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, concluyó que procedía anular la sentencia dictada por la Cámara 3ª del Crimen, que había partido del presupuesto de que fue Ocanto quien provocó a Correa con dichos ofensivos.
En su voto, la vocal Tarditti argumentó que esas manifestaciones se debieron a que Correa había entrado a robar al domicilio del penado y a que constantemente lo amenazaba, tanto a él como a su familia.
La jueza consideró que la manifestación del encartado no tuvo gravedad suficiente como para generar la reacción “desmedida y arbitraria” por parte de la víctima, que insultó y amenazó a Ocanto, le arrojó una mochila y, finalmente, en el fragor de la discusión y aprovechando que ya no había testigos, sacó un elemento punzocortante de su mochila con la finalidad de agredir a Ocanto, como acostumbraba a hacer.
Contexto
En esa dirección, Tarditti argumentó que no podía perderse de vista el contexto en que ocurrió el suceso, como tampoco la desproporción de fuerzas existente entre Correa y Ocanto, la personalidad violenta y conflictiva de la víctima, la relación asimétrica entre ambos y el temor que Ocanto sentía respecto de Correa. “Tales circunstancias, evidentemente, incidieron en el imputado para ponderar la entidad del peligro en que se encontraba”, razonó la magistrada, precisando que, en consecuencia, el condenado estimó que acabar con la vida de su oponente era necesario para neutralizarlo.
Además, resaltó que le asestó sólo una herida y no varias, como se acusó.
El TSJ entendió que concurrían los requisitos establecidos en los incisos a y c del artículo 34 del Código Penal, que contempla la posibilidad de actuar en defensa propia para repeler una agresión ilegítima y no se hubiera provocado al agresor.
No obstante, entendió que no se cumplía con lo fijado en el inciso b, que exige “la necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión ilegítima”.
De acuerdo con lo reseñado por el Máximo Tribunal provincial en su fallo, una vez que Correa fue desposeído del arma –y aun con riesgo de que pudiera hacerse nuevamente con ella–, el imputado contaba con alternativas menos gravosas que la de efectuarle un inmediato “puntazo” en una zona vital especialmente sensible de la víctima (el pecho, a la altura del corazón), tal como, incluso, dirigirle una puñalada hacia otra área.
Por ello, consideró que la conducta del recurrente encuadraba en la atenuante de responsabilidad prevista dentro de las previsiones del artículo 35 del Código Penal, que pune con menor pena el exceso en la legítima defensa; esto es, la desproporción del medio para lograr el fin autorizado por el contexto de una agresión ilegítima no provocada.
Menos lesiva
Finalmente, tomando como base las circunstancias atenuantes que había ponderado en su momento la Cámara del Crimen (que se trata de un hombre joven, con hijos pequeños, que trabaja y que no cuenta con antecedentes penales), el TSJ procedió a evaluar las circunstancias agravantes a partir de la nueva calificación del hecho y concluyó que correspondía imponerle la pena de tres años de prisión, teniendo en cuenta la pérdida de una vida y que el imputado “efectuó una única puñalada, dirigida directamente a una zona vital del cuerpo de su víctima, conociendo que ésta se encontraba desarmada y pudiendo haber desplegado una conducta menos lesiva”.