sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cuenta regresiva para plan de pago en Ganancias y BBPP

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El último día de este mes vence el plazo para acogerse al régimen de facilidades dispuesto por el Fisco nacional para saldos de DDJJ en ambos tributos. La contadora pública Patricia Valeri aclaró aspectos del plazo, sujetos y conceptos que se pueden incluir

Mediante la resolución general (RG) 4057, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el acogimiento al plan de facilidades para los saldos de declaraciones juradas de impuesto a las Ganancias e impuesto sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas hasta el próximo 31 del mes en curso.
Factor dialogó con Patricia Valeri, contadora pública, docente y asesora tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE), quien sobre el tema señaló: “En realidad, implica simplemente volver al plazo de vencimiento que originalmente determina la norma, por cuanto a ese plan puede adherirse desde el primer día del mes de vencimiento para el ingreso de esos tributos, en el caso, 01/06/2018 y hasta el último día del mes siguiente, es decir hasta el 31/07/2018”.

Según la profesional, cuando el Fisco nacional prorrogó el plazo de vencimiento para presentación de declaraciones juradas al mes de julio pero no lo hizo del mismo modo con el pago, arbitrariamente, también redujo el plazo de acogimiento al plan hasta el 30/06/18 e, incluso, sin considerar que la prórroga para presentación perdía efecto por cuanto un requisito para solicitar ese plan es tener las declaraciones juradas presentadas previamente. De tal modo, la presentación comenzaba a vencer ayer 11 de julio pero, para poder solicitar plan, había que presentarla hasta el 30 de junio.
Después, habilitó el plan de pagos para poder pedirlo sin tener las declaraciones juradas presentadas y, finalmente, el sábado 30 de junio se conoció que volvía la fecha original del 31 de julio.
¿Quiénes y por qué conceptos se pueden adherir al mencionado plan?
Se pueden adherir al plan de facilidades de pago por esta resolución general las personas humanas y sucesiones indivisas por impuesto a las Ganancias e impuesto sobre los Bienes Personales, no así por impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, por declaraciones juradas originales o rectificativas presentadas en ese plazo y sus intereses resarcitorios, si se realiza el acogimiento con posterioridad a la fecha de vencimiento para el pago.
También pueden adherirse las personas jurídicas por el impuesto a las Ganancias, solamente, con los mismos plazos, es decir, desde el primer día del mes de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y hasta el último día del mes siguiente. Estos meses variarán según la fecha de cierre de ejercicio pero podemos decir que sería desde el primer día del quinto mes posterior al cierre de ejercicio hasta el último día del sexto mes.
No pueden incluirse en este plan el impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones – ni el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
La posibilidad de solicitar el plan depende de la categoría de Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) en que se encuentre el contribuyente. Para quienes revistan en la categoría A, los contribuyentes de mejor cumplimiento, gozan de un pago a cuenta y hasta tres cuotas; el pago a cuenta se incrementa y la cantidad de cuotas se reducen para los contribuyentes con problemas de cumplimiento que revisten en las categorías B, C y D; finalmente, los que están en Categoría E no pueden efectuar plan alguno.

¿Existen dificultades a la hora de adherirse?
El sistema para solicitarlo, por medio del servicio “Mis Facilidades”, no presenta inconvenientes.

La premura del Fisco
Según la especialista, en la actualidad, es el único plan de pagos para el impuesto a las Ganancias y para el impuesto sobre los Bienes Personales, por cuanto el Régimen de Facilidades de Pago Permanente que rige desde el pasado 2 de julio por Resolución General (AFIP) 4268 excluye expresamente estos tributos durante el año de su vencimiento más teniendo en cuenta la velocidad vertiginosa a la que el organismo fiscal intima el saldo resultante con posterioridad a la presentación de la declaración jurada y su vencimiento e inicia juicio de ejecución fiscal con el consiguiente embargo de cuentas bancarias. En tal sentido, “si la declaración jurada se presentara en agosto, por ejemplo, se debería cancelar de contado, por cuanto es altamente factible que no se pueda llegar hasta el 1 de enero del año siguiente para solicitar un plan de pagos, por cuanto antes se hayan iniciados acciones judiciales en contra del contribuyente”, sentenció Valeri.

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