“El fallo, en definitiva, pretende beneficiar en gran parte al jubilado, pues de esta forma cobrará más en pesos que en bonos, que lo que predeterminaba la Ley de Emergencia. Nosotros hemos puntualizado que ése es el estándar constitucional infranqueable, que vale como un derecho plenamente adquirido y que, por lo tanto, no cede ante situaciones de emergencia, de gravedad o de mero carácter presupuestario”, aseguró el vocal del TSJ Domingo Juan Sesin, al precisar detalles del fallo que pone límites al pago con títulos públicos en haberes previsionales superiores a 6.000 pesos.
– ¿Cómo se explica ese beneficio al pasivo?
– Implica 82% del sueldo que le hubiera correspondido al pasivo de continuar en actividad. Esto es, 18% menos, solamente, de lo que anteriormente correspondía su cobro con base en la legislación que se aplique. Entonces, significa un límite para cuando la Caja o la ley 9504 impone porcentajes, como 25 ó 27%, cuyo pago debe postergarse. Téngase esto bien presente, pues escuché algunas interpretaciones que comportan un error conceptual grave, de pensar que ese 25 ó 27% se toma desde el sueldo bruto del activo, cuando en realidad, conforme la propia ley, debe tomarse del haber provisional concreto y, en consecuencia, ese porcentaje es susceptible de traspasar ese núcleo duro que es el 82% del sueldo del activo, por cuanto, indudablemente, es más que ese 18% de diferencia que tiene para llegar al núcleo duro en la medida que él cobraba lo mismo que quien está en actividad.
– ¿Cómo es lo de la vuelta a lo constitucional?
– El pronunciamiento pretende volver a la Constitución para fijar cuál es el núcleo duro. La Constitución claramente nos asegura una jubilación móvil, proporcional e irreductible. La Constitución no asegura al jubilado un importe igual o superior al activo. Sin embargo, nosotros sabemos que leyes sucesivas, por una razón u otra, que se consagraron como ocurría antes de la sanción de la 9504, habilitaban al jubilado a cobrar igual o más que el activo; no es lo que dice la Constitución. Por supuesto, puede suceder -y no hay inconveniente en que ello ocurra-. Pero en épocas de emergencia, cuando se trata de establecer un piso que no puede perforarse, es que hacemos esta interpretación, de que el núcleo duro intensamente protegido por la Constitución es el 82% del sueldo que percibe el activo.
– ¿Es un alivio para el jubilado?
– En definitiva, esto constituye un alivio para quienes se les ha descontado entre 25 y 27 % del haber que cobraban en pasividad. Pues seguramente están perforando ese 82% que estamos garantizando mediante este fallo, que pretende dejar una marca en la historia en el sentido de que cualesquiera fueran las razones futuras de emergencia o de gravedad, no puede de ninguna forma tocarse ese núcleo esencial constituido por el 82% de lo que percibe quien está en actividad.
– ¿Nadie podrá tocar el 82%?
– El legislador, por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, puede disponer una suma mayor que este piso o núcleo duro, pero ello -debe quedar claro, por lo que dice el fallo- tiene validez como derecho debilitado. Un caso concreto es que se estaban pagando jubilaciones en las cuales los beneficiarios pasivos cobraban más o igual que el activo y esos montos son válidos sólo como derecho debilitado. Debilitado porque el tronco constitucional, la guía constitucional no dice que el jubilado gane lo mismo o más que el activo, nos habla de una proporcionalidad. Y en el marco de la ley, esa proporcionalidad es de 82% y el