Si bien en el contrato de adhesión al plan de viviendas que motivó el pleito se estipuló que en caso de controversia serían competentes los tribunales del Córdoba, el juez Marcelo Villarragut (19ª Nominación Civil y Comercial) declaró inválida tal prórroga de jurisdicción e hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el demandado, ordenando que la causa tramite ante la Justicia de Villa María, pues lo contrario significaría un “abuso del derecho”, ya que el contrato versa sobre un inmueble sito en esa ciudad, a la vez que allí también se celebró y ejecutó el sinalagma.
El fallo se basó en la Ley de Defensa del Consumidor (LDF) y expuso que la estipulación cuestionada “luce abusiva al actuar en detrimento del demandado consumidor, generando un desequilibrio significativo de sus obligaciones y derechos, pues le limita arteramente ni más ni menos que su derecho de defensa al obligarlo a litigar en otra jurisdicción extraña a aquella donde se celebró y ejecutó el contrato y donde todas las partes contratantes tienen su domicilio y donde para más no tuvo ninguna posibilidad de discutir ninguna de las cláusulas del contrato”.
En 1994 Enrique Luque recibió una vivienda del complejo Portal del Bosque, del barrio San Juan Bautista, en Villa María, tras adherir al plan habitacional lanzado por la firma Jorge Eduardo Suárez Empresa Constructora SRL, merced al convenio que dicha empresa suscribió con la Asociación Mutual Empleados de Banco de esa jurisdicción.
El pronunciamiento señaló que “tanto la empresa constructora como la Asociación Mutual y el demandado tienen su domicilio en la ciudad de Villa María, motivo por el cual (…) no se aprecia cuál sería el fundamento y objetivo regular de tal estipulación, como no sea dificultarle al demandado-consumidor el ejercicio de su derecho de defensa, al obligarlo a concurrir a una jurisdicción extraña, incrementando sus gastos y sus molestias”.
“Quienes hemos ejercido en el pasado como abogados litigantes conocemos perfectamente todos los trastornos e inconvenientes, tantos a nivel de gestión como económicos, cuando se tiene que litigar en un lugar distinto al que uno reside”, destacó el magistrado.