En el marco de la causa iniciada por el hábeas corpus impulsado por el titular de la Unidad Funcional de Defensa número 16 de La Plata en favor de los menores de esa ciudad, la Suprema Corte bonaerense hizo lugar, parcialmente, al recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el defensor oficial y revocó la decisión de la Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, que deberá dictar un nuevo pronunciamiento.
A su turno, la a quo había dejado sin efecto una resolución que declaró la inconstitucionalidad de las normas que permiten la aprehensión de menores por contravenciones o averiguación de identidad.
En su resolución, la Corte señaló que la sentencia de Cámara -que hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministro de Seguridad de la Provincia- no efectuó un juicio crítico sobre la pertinencia de las pretensiones del defensor, desde las normas constitucionales y legales en materia de habeas corpus a las pautas normativas que tutelan derechos de distinta raigambre a la libertad ambulatoria.
En consecuencia, el Alto Tribunal estimó que se aplicaron indebidamente reparos formales propios de la reglamentación del amparo como fundamento para revocar el fallo de primera instancia y, como corolario, se desplazó de igual modo la revisión sustancial de aquél, lo cual lo determinó a casar la decisión impugnada. Así, la Cámara deberá dictar una nueva sentencia de conformidad con las consideraciones efectuadas por la Corte.
La resolución adoptada no implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión oportunamente planteada en la acción de habeas corpus preventivo y colectivo impulsada por la defensoría oficial del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial La Plata.