“Si bien el allanamiento fue motivado por un hecho distinto al que aquí se analizó, y por ende, como bien dice la defensa, no existe investigación previa y la nombrada no era la persona sospechada como autora del robo por el cual se efectuó el procedimiento, existen ciertos indicios que (…) involucran a (Daniela) Carranza con algún grado de participación en el hecho atribuido”, afirmó el juez Abel Sánchez Torres al imputarle el delito de acopio de armas de guerra y municiones sin la debida autorización.
El magistrado, junto con Luis Rueda y Octavio Cortés Olmedo, explicó que la imputada alegó “ignorar la existencia de gran cantidad de armas de fuego, de guerra y de uso civil, y de municiones, que la policía hallara en un procedimiento efectuado en el interior de su vivienda”, ante lo cual luego manifestó desconocer la existencia de esos elementos, para después expresar que pertenecían a su cuñado, quien no vivía en el lugar.
El tribunal sostuvo que el material ilegal “fue hallado en una pieza o galpón” que forma parte de la propiedad de Carranza y que “se encontraba al momento del procedimiento, cerrada con llave, la que estaba en poder de la propietaria, quien accedió a su apertura ante el pedido policial”. El fallo anunció que no era posible sostener que, pese a la colaboración ofrecida por la propietaria y de su actitud de sorpresa frente al hallazgo, Carranza “ignoraba acerca de la existencia de dicho arsenal”, porque “la gran cantidad de armas y de municiones, no se hallaban situadas en un lugar de la vivienda que demostrara, objetivamente, una exclusividad de poder, sino todo lo contrario”.
Y, “si se tiene especialmente en cuenta que la llave de acceso a la dependencia, era tenida por la imputada, y usada por ella misma, no parece carente de razón que se la deba incluir en la imputación”, se concluyó.