La Sala I Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la declaración de nulidad de la medida ordenada por el fiscal. La filmación que se le exhibió al testigo era de un suceso similar al ilícito investigado. El tribunal estimó que el acto no fue irregular y que no se violentó el derecho de defensa de los presuntos implicados.
La Sala I Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que fue válido el reconocimiento fotográfico de un sospechoso que hizo un testigo, con imágenes de otro suceso, similar al investigado, porque la medida tiende a encausar la investigación a fin de dar con el autor del ilícito denunciado.
Así, hizo lugar al recurso del fiscal, que objetó el fallo del juez de grado que declaró la nulidad del testimonio de E. R. y los actos dictados en consecuencia.
En el caso se investiga un suceso en el cual tres sujetos ingresaron a un garaje y, munidos de armas de fuego, procedieron a intimidar al encargado del inmueble para luego sustraer el dinero de la caja registradora.
Imputación
Bajo el régimen establecido en el artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el representante del Ministerio Público dispuso que se le exhibieran a E. R. las imágenes obtenidas mediante las cámaras de seguridad en otro suceso, de características similares.
Tras la medida, concluyó que fue válido el reconocimiento del damnificado, lo que dio lugar a la imputación dirigida de J. M.
A su turno, el a quo consideró nulo el acto llevado a cabo por el investigador, al estimar que se afectó el derecho de defensa en juicio del encartado.
Sin embargo, la alzada respaldó el proceder del fiscal en pos de establecer la identidad de los autores del evento examinado y precisó que era improcedente extender al reconocimiento fotográfico -o, como en el caso, mediante la exhibición de una filmación previa, registrada por cámaras de seguridad- la exigencia de consulta de las normas relacionadas con la rueda de personas.
“Se tiene dicho que se deben diferenciar los medios de investigación de los medios de prueba, entendidos los primeros como los ‘que tienden a comprobar la realización de los hechos delictivos y a averiguar la autoría para fundamentar, en un caso, la acusación y la apertura del juicio oral’, y los últimos como ‘los únicos capaces para desvirtuar la presunción de inocencia”.
Fines
Al revocar la resolución recurrida por el fiscal, la Sala expuso que “el reconocimiento fotográfico debe ser considerado una medida tendiente a encausar la investigación a fin de dar con el autor del ilícito denunciado, por ser éste uno de los fines de la investigación, razón por la cual no puede tildarse de irregular, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue al resultado obtenido”.
Por último, el tribunal expresó que, eventualmente, lo actuado por el fiscal permitirá llevar a cabo con posterioridad un reconocimiento en rueda de personas bajo el cumplimiento de las previsiones que la ley exige en esos casos, cuyo resultado en modo alguno se encontrará viciado por el acto precedente examinado; máxime, cuando la propia defensa admitió que la calidad de la filmación no resulta susceptible de aportar referencias determinantes para una posterior identificación como la planteada.