lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

¿Conviene ingresar al revalúo impositivo y contable?

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Juan Pablo Rizzi -abogado- y Lucas Mosquera -contador público- señalaron las principales ventajas de ejercer la opción excepcional -tanto en el fiscal como en el contable- y señalaron, asimismo, su contrapartida

La reciente Ley de Reforma Tributaria (Ley Nº 27430) reguló entre otros temas la posibilidad de efectuar un revalúo impositivo y un revalúo contable de bienes situados en el país. Es decir, introdujo la posibilidad excepcional y por única vez de optar por cualquiera de estos revalúos, por ambos o por ninguno.
Sobre el tema, Factor dialogó con Juan Pablo Rizzi -abogado y socio en Centarti & Rizzi Abogados- y Lucas Mosquera -contador público- socio en Mosquera y Asociados Contadores-, quienes brindaron sus apreciaciones sobre el tema.
“Hasta la semana pasada tal posibilidad estaba en stand by, a la espera de que se reglamentaran diferentes aspectos prácticos en torno a cómo se harían estos revalúos. Sin embargo, mediante la resolución general (RG) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) N° 4249 publicada en el Boletín Oficial el pasado 29, algunos de tales aspectos fueron aclarados”, señalaron los profesionales.

¿Quiénes pueden revaluar sus bienes?
Las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de impuesto a las Ganancias que resulten titulares de inmuebles, maquinarias, hacienda con fines de reproducción y otros bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales (emitidas por sociedades constituidas en el país), bienes intangibles (incluidos los derechos de concesión y similares), entre otros casos.

¿Todos los bienes pueden revaluarse?
No. No pueden ser objeto de revalúo los bienes sujetos a un régimen de amortización acelerada, los bienes amortizados al cierre del período de opción y los que hayan sido exteriorizados de acuerdo a la última ley de blanqueo (Nº 27260; Libro II). Asimismo, en principio, se exceptúan los automóviles (salvo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad).

¿Cuáles son los beneficios principales de estos revalúos?
Por un lado, el revalúo contable permitirá mejorar la calidad crediticia de quienes lo realicen porque posibilitará reconocer el mayor valor de los bienes en los balances, mejorando los estados contables por medio de la imputación del monto del revalúo en una Reserva Específica en el Patrimonio Neto. Esto particularmente debería ser del interés de las empresas que tengan muchos activos no monetarios (campos, maquinarias y activos intangibles, entre otros). Cabe destacar que no deberá pagarse ningún impuesto por el mayor valor en que se incremente la referida reserva.
Por otro lado, el revalúo fiscal permitirá reducir la carga tributaria a futuro porque se incrementará el monto de las amortizaciones a futuro de los bienes revaluados.
Asimismo, en el caso de ventas, al aumentar el valor original del bien, la utilidad será menor. Consecuentemente, disminuirá la carga del impuesto a las Ganancias en estos casos. Además, tampoco en este caso el incremento en la reserva específica estará gravado por el impuesto a las Ganancias.

¿Qué contrapartidas observan que puedan presentarse?
Como contrapartida, en principio, se incrementaría el impuesto a los Bienes Personales (probablemente en importes reducidos).
Asimismo, en el caso del revalúo fiscal se deberá abonar un impuesto especial, además de los honorarios de los profesionales que efectúen el revalúo.
Esto último dependerá de la modalidad de revalúo fiscal que se utilice, es decir mediante valuador -falta reglamentar algunos aspectos de cómo se hará- o por medio del factor de revalúo. En este último supuesto la norma indica que debe tomarse el costo de adquisición (o construcción) determinado según las disposiciones de la Ley de impuesto a las Ganancias y multiplicarlo por el factor de revalúo correspondiente al año calendario, trimestre o mes de adquisición o construcción establecido por la reglamentación. El factor de revalúo varía gradualmente. A mayor antigüedad del bien, mayor será el factor de revalúo.
Por ejemplo, si un inmueble a revaluar fue adquirido en 2001 -o en fecha anterior- el factor de revalúo por el que se multiplicará el costo de adquisición será 14,55, mientras que si fue adquirido en el año 2002 el factor de revalúo será de 8,21.

En el caso del revalúo fiscal ¿cuál será la alícuota aplicable al impuesto especial?
Una vez informados los bienes, el sistema efectuará la liquidación del impuesto de conformidad con las siguientes alícuotas:
a) bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%; b) bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8% c) acciones: 5%; y
d) resto de bienes: 10%.

En este supuesto ¿qué condiciones deberán cumplir quienes pretendan efectuar el revalúo fiscal?
En lo que se refiere al procedimiento los interesados deberán:
a) contar con domicilio fiscal electrónico, mantener actualizados ante AFIP el domicilio fiscal y los domicilios de sus establecimientos o locales;
b) tener registrada el alta del impuesto a las Ganancias y actualizado el código de la actividad que desarrollan;
c) informar e-mail y teléfono de contacto;
d) contar con clave fiscal de nivel de seguridad 2; y
e) ejercer la opción del revalúo y determinación del impuesto especial antes de que opere la correspondiente fecha de vencimiento, para lo cual se establecen una serie de fechas de vencimiento para ejercer la opción que dependen de cuándo se haya practicado el cierre del balance o ejercicio fiscal (la primera fecha de vencimiento ocurre el 28 de agosto de 2018 y corresponde a los balances cerrados en diciembre de 2017 y la última ocurrirá el 31/05/19 y corresponderá a los balances que se cierren en noviembre del corriente año).

¿A partir de qué fecha se podrá efectuar el revalúo fiscal?
La opción así como la determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio denominado “Revalúo Impositivo” que estará disponible en el sitio web de la AFIP a partir del 2 de julio del corriente.

¿Existen facilidades de pago respecto del impuesto especial?
Se prevé un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio informático “Mis Facilidades”, considerándose a tales efectos el porcentaje del pago a cuenta, cantidad de cuotas, tasas y otras condiciones de acuerdo a la categoría de contribuyente (por un lado las micro, pequeñas y medianas empresas y, por el otro, el resto de los contribuyentes).

El revalúo fiscal permitirá reducir la carga tributaria a futuro porque se incrementará el monto de las amortizaciones a futuro de los bienes revaluados.

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