En el fallo se recordó que no es necesario que la prueba de los ingresos del obligado sea directa, pues no requiere su demostración exacta sino un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el valor de la pensión que se deberá abonar.
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Nuevo Código
En su fallo, el tribunal recordó que el nuevo Código Civil impone de manera obligatoria que se fijen intereses y que determina la aplicación de la tasa activa, resaltando que una pasiva, que está por debajo de los índices inflacionarios actuales, no sólo no repara al acreedor alimentario sino que beneficia al deudor, que dilata el pago del crédito.
“La tasa de interés debe cumplir una función moralizadora, evitando que el deudor se vea premiado o compensado con una tasa mínima, que implica un beneficio indebido a una conducta socialmente reprochable”, valoró.