A pesar de que el juez de primera instancia sentenció según el criterio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que negó la reorganización libre de impuestos por el criterio de conjunto económico en la causa “Amalur”, la Cámara de Apelaciones Federal de Mar del Plata le dio la razón a la empresa.
La controversia se planteó en torno a la reorganización societaria libre de tributos entre Amalur, en su carácter de sociedad absorbente y continuadora, y Esnea, en su carácter de absorbida. La primera tiene campos y la otra se dedicaa la producción lechera y cría de ganado.
Fusión
A su turno, el Fisco no le reconoció a la operación el carácter de “reorganización dentro de grupo económico” sino que la calificó como fusión por absorción, por lo que rechazó la aplicación del régimen de reorganización libre de impuestos, al entender que no se había cumplido con el requisito que establece que las firmas hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de reorganización.
Amalur recurrió a la Justicia y alegó que la resolución del ente recaudador estaba viciada porque no tuvo en cuenta el hecho de que la reorganización se llevó a cabo entre empresas que constituyen un mismo conjunto económico, supuesto en el que el cumplimiento del requisito no resulta exigible. Además, adujo que las personas jurídicas desarrollaron actividades iguales o vinculadas durante los 12 meses inmediatos a la reorganización.
El tribunal detalló en su setencia que debía aplicarse en el caso un principio que ya utilizó la Corte Suprema de Justicia respecto de la cuestión, que se conoce como “informalismo moderado a favor del contribuyente”.
También aplicó los principios de realidad económica y de legalidad al analizar la sustancia de los hechos y el derecho aplicable y prescindió de las formas, rechazando la posición de la AFIP.