sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Si demando a Facebook, ¿dónde notifico?

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Un problema constante en las acciones judiciales que involucran relaciones cibernéticas es dónde notificar la demanda o el diligenciamiento de una prueba cuando está involucrada una empresa domiciliada en el extranjero.

Tal es el caso de la causa “L.E.R. c/Facebook Inc. y Otros s/Incumplimiento de contrato”, que se tramitara en la Justicia Federal, en la que el actor notificó el traslado de la demanda a Facebook Argentina SRL y las cédulas eran rechazadas con el argumento que allí no se encontraba el área de Legales de la empresa.

En la primera apelación, la Cámara resolvió que se podía notificar la demanda bajo responsabilidad de la parte actora, pero el juez de 1ª Instancia sostuvo que como el actor no había acreditado que Facebook Inc., Facebook Ireland LTD., Facebook Global Holdings I LLC y Facebook Global Holdings II LLC posean representación en el país, por apelación al artículo 118 de la Ley 19.550, consideró aplicable la notificación bajo responsabilidad sólo respecto a Facebook Argentina SRL.

Vuelve a la Cámara y revoca la decisión del juez argumentando que resulta inconducente la cita del art. 118 puesto que la norma sólo establece, en lo que aquí importe, una serie de recaudos en cabeza de las sociedades extranjeras que pretenden ejercer actos habituales en el país, entre ellos la de fijar un domicilio en la República. Y esta carga, que vale puntualizarlo corresponde a la sociedad y no a un pretenso acreedor que busca demandarla, debe cumplirse de igual forma que en el caso de las sociedades regulares.

Del mismo modo -continúa- si bien la ley prevé que las notificaciones cursadas en la sede social inscripta resultan válidas y vinculantes, esto no excluye necesariamente la validez de comunicaciones remitidas a otro domicilio. La aplicación de la norma supone la necesaria buena fe que requiere el desenvolvimiento del tráfico mercantil, por lo que si una persona toma conocimiento de la real sede de la administración de la sociedad no puede luego ampararse en la falta de inscripción o bien notificar la demanda en un domicilio registrado con anterioridad.

Ahora bien, el Artículo 118 exige a la sociedad extranjera que ejerce habitualmente el comercio, que acredite su existencia; fije domicilio local y nombre un representante. Si Facebook, en todas sus variantes societarias, de manera voluntaria comercia con argentinos con relativa frecuencia, está incumpliendo el art. 118, por lo que con mayor razón debería admitirse la notificación en el único vínculo societario que se registra en la Argentina.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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