“Cuando el autor puso en peligro concreto la vida y la integridad física de otras personas conduciendo en ese estado a una velocidad extremadamente excesiva y realizando maniobras altamente arriesgadas, se representó el peligro en cuestión, el cual era claramente un peligro de dolo (…) y tenía, por tanto, una posibilidad objetivamente privilegiada o calificada de prever la realización del tipo (…), por lo que cabe imputar su conducta a título de dolo eventual”.
Bajo esa premisa, la Cámara de Acusación confirmó la elevación a juicio de la causa seguida en contra de Matías Castro, quien deberá responder como supuesto autor de los delitos de homicidio simple con dolo eventual y lesiones graves.
El hecho ocurrió a el 3 de marzo de 2007, cuando Castro conducía un Ford K desde Carlos Paz hacia Córdoba por la autopista Justiniano Posse. El auto mordió la banquina, se cruzó de carril, chocó a otro vehículo y volcó. A raíz del accidente, murieron Enzo Panizza, Manuela Gorriti y Leticia Buffa, en tanto que Castro y los restantes ocupantes sufrieron heridas de distinta consideración.
La Cámara consignó que debía determinarse si lo que se representó el autor constituyó, según una valoración objetiva (o jurídica), un peligro tal que justificara la mayor gravedad de la consecuencia penal y, además, si tuvo una posibilidad calificada o privilegiada, tanto de prever la realización del tipo como de dirigir su conducta para evitar su producción. “El confiar, esperar o ansiar que el resultado no se produzca a pesar de conocer que se crea un peligro (…) de entidad suficiente para matar, lesionar o dañar es algo irracional que no puede ser tenido en cuenta intersubjetivamente (…), ya que, de estarse a tales elementos voluntativos, se beneficiaría jurídicamente a los optimistas empedernidos o a los temerarios”, enfatizó.
Así, en el fallo se subrayó que la distinción entre dolo eventual e imprudencia consciente no depende de que el autor se tome en serio un riesgo conocido, sino de que conozca un riesgo que se debe tomar en serio, constituyéndose el dolo, de este modo, en una categoría eminentemente normativa.
Tras reseñar las constancias de la causa, la Alzada advirtió que la conducta de Castro consistió en conducir su vehículo en estado de embriaguez, al cual llegó voluntariamente, desarrollando maniobras generadoras de una muy elevada entidad de peligro. En tal sentido, agregó que durante el trayecto hasta el local bailable ingirió cerveza y que, una vez allí, continuó toamando.
“En este primer tramo, pese a que conocía que con probabilidad conduciría de regreso (…) pudo haberse representado, como máximo, un peligro estadístico o –todavía- abstracto”, se precisó, acotándose que no era posible considerar que preordenó la embriaguez a la comisión de los resultados, pues para constatar la existencia de dolo de lesionar (o de matar) no es suficiente conocer la peligrosidad abstracta o estadística de la actividad que se emprende.
En esa línea, la Cámara aclaró que cuando en ese estado condujo a exceso de velocidad, trasladando a otras seis personas y desarrollando adelantamientos antirreglamentarios, ya se encontraba frente a un peligro concreto de altísimo grado.
“Es necesario entonces determinar –como indicador relevante del dolo– si se representó esta clase de peligro y si tuvo una posibilidad privilegiada (o calificada) de prever el resultado”, determinó el tribunal, valorando qu