La fragmentación obstaculiza la eficacia de la investigación, al impedir que los operadores de justicia tomen en cuenta el contexto de los actos; y revictimiza a las damnificadas.
En el marco de una contienda negativa de competencia suscitada por una denuncia por violencia de género, la Procuración General de la Nación opinó que las agresiones que sufrió la mujer en diferentes localidades integran un mismo conflicto y que, por ello, los actos deben ser investigados y juzgados conjuntamente.
El caso ocurrió entre los juzgados Nacional en lo Correccional Número 14 y de Garantías Número 1 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, y se inició a partir de la denuncia de G. M. contra D. N. por lesiones agravadas.
A su turno, la mujer expuso ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema que mientras estaba en la casa de su exmarido, en Merlo, éste amenazó con abusar sexualmente de ella y le arrojó un tenedor y un vaso. Tambien narró que dos días después se presentó en su domicilio, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), en donde la insultó y la golpeó, y que un tiempo después la agredió verbalmente.
G. M. denunció a D. N. en dos oportunidades ante la Justicia penal de la CABA, una vez por hostigamiento y otra por daños y amenazas.
El juez nacional declinó parcialmente la competencia en razón del territorio por el hecho ocurrido en Merlo y así la asumió respecto de los actos ocurridos días después en la Capital.
Por su parte, el magistrado provincial rechazó la declinatoria.
La procuradora General Alejandra Gils Carbó consignó que en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos y con la ley 26485, los actos de violencia denunciados debían ser investigados y juzgados en forma conjunta, a fin de cumplir los deberes que el Estado asumió en la materia y para procurar un adecuado acceso a la Justicia por parte de las víctimas.
De esa forma, la funcionaria explicó que “los hechos, según los cuales M. S. G. habría sido agredida en forma verbal y física y de modo reiterado por C. L. G. en el marco de una relación de pareja -finalizada-, conforman un mismo conflicto de violencia de género”.
Subrayó Gils Carbó: “El conjunto de actos debe ser investigado y juzgado en forma conjunta, aun cuando alguno de ellos habría ocurrido en una jurisdicción distinta, en aras de procurar una respuesta judicial efectiva a la situación de violencia de género”, precisando que la fragmentación de los hechos obstaculiza la eficacia de la investigación, al impedir que los operadores de Justicia tomen en cuenta el contexto de la violencia, y revictimiza a la damnificada, quien debería declarar en numerosas oportunidades y ante tribunales distintos sobre circunstancias que forman parte de un mismo conflicto.
Dictamen
En esa inteligencia, propició una solución similar en el dictamen emitido en la causa “C., A. s/artículo 149 bis”, del 28 de noviembre de 2012, cuyos fundamentos fueron compartidos por la Corte Suprema de Justicia, en el marco de un caso de violencia familiar.
Por esas razones, Gils Carbó estimo que era competente del Juzgado Nacional en lo Correccional Número 14 de la CABA, en donde la presunta víctima efectuó las denuncias y tiene domicilio.